III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-16788)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Baobab Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Baobab Solar, de 85 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Abades (Segovia), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105071

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 81,2 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 19 centros de transformación, de los cuales, 17
de 5.000 kVA, de potencia nominal y los 2 restantes, de 2.500 kVA de potencia unitaria.
– Términos municipales: Abades, provincia de Segovia.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de las líneas
subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta,
discurriendo hasta la subestación transformadora SET Castaño.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte, fuera del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General
de Política Energética y Minas, de fecha 17 de noviembre de 2022 (Vita Energy
Fotovoltaica 3, SGEE/PFot-232) y de fecha 5 de julio de 2023 (FV Castaño Solar, SGEE/
PFot-348).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, las
condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la Resolución de
autorización administrativa previa se establecieron.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada inicialmente el 15 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del
Estado» y el 17 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia», a
los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Posteriormente, y a los mismos efectos, se publicó 24 de agosto de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 3 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Segovia».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».

cve: BOE-A-2023-16788
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.