III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-16776)
Resolución 500/38300/2023, de 10 de julio, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 104957

incluyendo la correspondiente ingeniería de apoyo. Le corresponde, por tanto, la
dirección, gestión, administración y control en materia de dichas funciones e ingeniería
de sistemas.
Segundo.
Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un
Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de
Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y
desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica,
de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las
funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real
Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro
de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y
elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia,
especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del
Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a
través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y
empresas nacionales y extranjeras; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de
pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso,
materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su
competencia; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las
diferentes esferas de su competencia, al Ministerio de Defensa; actuar como el
laboratorio metrológico del Ministerio de Defensa y como laboratorio, centro tecnológico
y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismo públicos y en
particular para las Fuerzas Armadas; y la certificación de material de defensa tanto a
nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de
diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios, actuando en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el
Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e
innovación determinadas por el citado Departamento.

Que, a los efectos de poder cumplir las misiones encomendadas en la
Instrucción 14/2021 de 8 de marzo, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por
la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, citada anteriormente, y ante la
falta de medios humanos, técnicos y materiales que impide satisfacer dichos cometidos,
se hace necesario recurrir al apoyo de personal con carácter temporal, de distintas
especialidades técnicas.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público
podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.
Que la encomienda tiene por objeto únicamente la realización de actividades de
carácter material y técnico, competencia del MALE, a través del INTA, sin que suponga
en ningún caso la cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la competencia.

cve: BOE-A-2023-16776
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Tercero.