III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-16777)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104970
Media Distancia-Alta Velocidad (Avant) y de Cercanías incluidos en la Obligación de
Servicio Público, según las tarifas y trenes abajo indicados:
C-1) Media Distancia Convencional y Avant. El viajero abonará el 55 % del precio
del billete, siendo el 45 % restante con cargo a la DGGC.
C-2) Trenes de Cercanías y FEVE. El viajero abonará el 35 % del precio del billete,
siendo el 65 % restante con cargo a la DGGC.
Este derecho se refiere a todas las clases de acomodación.
Estas bonificaciones serán aplicables igualmente sobre las ofertas comerciales
reflejadas más abajo, siempre que el personal de la DGGC con derecho a reducción
reúna, además, los requisitos exigidos para la aplicación de cada una de estas ofertas:
1. Ida.
2. Ida y Vuelta.
3. Tarjeta Dorada.
4. Abono Tarjeta Plus.
5. Tarjeta Plus 10 (Excepto Tarjeta Plus 10 Estudiantes).
6. Tarjeta Plus 10-45.
7. Abonos Mensuales de Media Distancia Convencional (excepto Abonos
Mensuales Estudiantes):
– Abono Mensual Regional.
– Tarjeta Mensual 40 Sencilla.
– Tarjeta Mensual 40 Libre.
8. Abono Trimestral en el ámbito de Cataluña.
9. Abono Mensual de Cercanías.
10. Carné Mensual de Ancho Métrico Cercanías (excepto Universitario).
11. Familias Numerosas.
En el caso de los apartados A, B y C, si la persona viajera es portadora del Título de
Familia Numerosa (Categoría General o Especial) se aplicará en primer lugar la
bonificación aplicable a la condición de Guardia Civil y posteriormente la reducción
correspondiente a Familia Numerosa.
Igualmente serán incorporadas las ofertas o tarjetas que Renfe Viajeros ponga en
funcionamiento en un futuro para sus clientes; siendo necesario, en todo caso, su
estudio y aprobación por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Para la aplicación de las citadas bonificaciones al personal con derecho a reducción,
será preceptivo que el mismo tenga en vigor su correspondiente Tarjeta de Identidad
Militar (TlM) modelo «A» y los Guardias Civiles Alumnos de los Centros Docentes de
Formación de la Guardia Civil la TIM modelo «C», o en su defecto, para ambos, un
Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación, cuyo formato se recoge en el
anexo II del presente convenio.
Lo especificado en el párrafo anterior, que viene recogido en el anexo II del presente
convenio, es sin perjuicio de la posibilidad de poderse implantar en un futuro una tarjeta
específica de viajero en los viajes por cuenta propia para el personal beneficiario del
presente convenio.
Tanto en los puntos de control de acceso, como durante el trayecto, el personal
autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros podrá exigir de forma
complementaria cuando fuere requerido, la exhibición del Título de Transportes, así
como el Documento Nacional de Identidad (DNI), Permiso de Conducir o Pasaporte,
junto con la Tarjeta de identificación (TIM) enunciada en el anexo II, del presente
convenio.
cve: BOE-A-2023-16777
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104970
Media Distancia-Alta Velocidad (Avant) y de Cercanías incluidos en la Obligación de
Servicio Público, según las tarifas y trenes abajo indicados:
C-1) Media Distancia Convencional y Avant. El viajero abonará el 55 % del precio
del billete, siendo el 45 % restante con cargo a la DGGC.
C-2) Trenes de Cercanías y FEVE. El viajero abonará el 35 % del precio del billete,
siendo el 65 % restante con cargo a la DGGC.
Este derecho se refiere a todas las clases de acomodación.
Estas bonificaciones serán aplicables igualmente sobre las ofertas comerciales
reflejadas más abajo, siempre que el personal de la DGGC con derecho a reducción
reúna, además, los requisitos exigidos para la aplicación de cada una de estas ofertas:
1. Ida.
2. Ida y Vuelta.
3. Tarjeta Dorada.
4. Abono Tarjeta Plus.
5. Tarjeta Plus 10 (Excepto Tarjeta Plus 10 Estudiantes).
6. Tarjeta Plus 10-45.
7. Abonos Mensuales de Media Distancia Convencional (excepto Abonos
Mensuales Estudiantes):
– Abono Mensual Regional.
– Tarjeta Mensual 40 Sencilla.
– Tarjeta Mensual 40 Libre.
8. Abono Trimestral en el ámbito de Cataluña.
9. Abono Mensual de Cercanías.
10. Carné Mensual de Ancho Métrico Cercanías (excepto Universitario).
11. Familias Numerosas.
En el caso de los apartados A, B y C, si la persona viajera es portadora del Título de
Familia Numerosa (Categoría General o Especial) se aplicará en primer lugar la
bonificación aplicable a la condición de Guardia Civil y posteriormente la reducción
correspondiente a Familia Numerosa.
Igualmente serán incorporadas las ofertas o tarjetas que Renfe Viajeros ponga en
funcionamiento en un futuro para sus clientes; siendo necesario, en todo caso, su
estudio y aprobación por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Para la aplicación de las citadas bonificaciones al personal con derecho a reducción,
será preceptivo que el mismo tenga en vigor su correspondiente Tarjeta de Identidad
Militar (TlM) modelo «A» y los Guardias Civiles Alumnos de los Centros Docentes de
Formación de la Guardia Civil la TIM modelo «C», o en su defecto, para ambos, un
Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación, cuyo formato se recoge en el
anexo II del presente convenio.
Lo especificado en el párrafo anterior, que viene recogido en el anexo II del presente
convenio, es sin perjuicio de la posibilidad de poderse implantar en un futuro una tarjeta
específica de viajero en los viajes por cuenta propia para el personal beneficiario del
presente convenio.
Tanto en los puntos de control de acceso, como durante el trayecto, el personal
autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros podrá exigir de forma
complementaria cuando fuere requerido, la exhibición del Título de Transportes, así
como el Documento Nacional de Identidad (DNI), Permiso de Conducir o Pasaporte,
junto con la Tarjeta de identificación (TIM) enunciada en el anexo II, del presente
convenio.
cve: BOE-A-2023-16777
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172