III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-16777)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104968
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.
Extinción del presente convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por rescisión anticipada,
ejercitable en cualquier momento, con un preaviso de dos meses por cualquiera de las
partes.
Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran
comprometidas hasta la fecha de resolución del presente convenio, en cuyo caso, las
partes establecerán un plazo improrrogable, transcurrido el cual se procederá a la
liquidación del presente convenio.
La modificación o prórroga del presente convenio deberá inscribirse en el Registro
electrónico estatal antes citado para su eficacia y, posteriormente, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado». Para la resolución del convenio bastará con la inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Decimosexta.
Modificación del presente convenio.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Decimoséptima.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales igualmente válidos en lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por
Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, el Presidente, Isaías Táboas Suárez.
ANEXOS AL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE FERROVIARIO POR CUENTA
PROPIA DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL CONCERTADO
ENTRE DGGC Y RENFE VIAJEROS
Anexo I. Condiciones económicas.
Anexo II. Documentación necesaria para la obtención de los títulos de transporte.
ANEXO I
Condiciones económicas
Los precios y bonificaciones que se indican se aplicarán exclusivamente en los viajes
por cuenta propia por ferrocarril de Renfe Viajeros.
cve: BOE-A-2023-16777
Verificable en https://www.boe.es
– Tarjeta de identidad militar modelo A.
– Tarjeta de identidad militar modelo C.
– Certificado único acreditativo.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104968
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.
Extinción del presente convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por rescisión anticipada,
ejercitable en cualquier momento, con un preaviso de dos meses por cualquiera de las
partes.
Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran
comprometidas hasta la fecha de resolución del presente convenio, en cuyo caso, las
partes establecerán un plazo improrrogable, transcurrido el cual se procederá a la
liquidación del presente convenio.
La modificación o prórroga del presente convenio deberá inscribirse en el Registro
electrónico estatal antes citado para su eficacia y, posteriormente, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado». Para la resolución del convenio bastará con la inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Decimosexta.
Modificación del presente convenio.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Decimoséptima.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales igualmente válidos en lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por
Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, el Presidente, Isaías Táboas Suárez.
ANEXOS AL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE FERROVIARIO POR CUENTA
PROPIA DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL CONCERTADO
ENTRE DGGC Y RENFE VIAJEROS
Anexo I. Condiciones económicas.
Anexo II. Documentación necesaria para la obtención de los títulos de transporte.
ANEXO I
Condiciones económicas
Los precios y bonificaciones que se indican se aplicarán exclusivamente en los viajes
por cuenta propia por ferrocarril de Renfe Viajeros.
cve: BOE-A-2023-16777
Verificable en https://www.boe.es
– Tarjeta de identidad militar modelo A.
– Tarjeta de identidad militar modelo C.
– Certificado único acreditativo.