II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Destinos. (BOE-A-2023-16747)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 14 de marzo de 2023, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. II.A. Pág. 104909

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
16747

Resolución de 12 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 14 de marzo
de 2023, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por Resolución de la Subsecretaría 14 de marzo de 2023 («Boletín Oficial del
Estado» de 30 de marzo), se convocó concurso específico para la provisión de puestos
de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la
convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos
alegados por los concursantes y a propuesta de la Comisión de Valoración a la que hace
referencia la base séptima de la citada resolución,
Esta Subsecretaría ha resuelto:
Primero.
Adjudicar los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo que acompaña a la
presente Resolución a los funcionarios que asimismo se especifican.
Segundo.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de
residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso
al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente
Resolución.
Tercero.
El personal que obtenga destino en este concurso deberá permanecer en el puesto
de trabajo adjudicado un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos
de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento
ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública y en el de supresión del puesto de trabajo.

Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

cve: BOE-A-2023-16747
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.