III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-16793)
Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development VI, SLU, de autorización administrativa previa del parque eólico Fuerga, de 102 MW de potencia instalada y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105103
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 27 de octubre de 2021, se recibe el informe y el expediente de tramitación
de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Burgos, complementado posteriormente.
Cuarto.
Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 18 de noviembre de 2021 y complementado posteriormente, se remite a la
Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 11 de
mayo de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental
desfavorable para los parques eólicos Marmica, de 108 MW, y Fuerga, de 102 MW, y su
infraestructura de evacuación asociada, concluyendo que han sido identificados posibles
impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas y que
se pudieran proponer no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención,
corrección o compensación (en adelante, Declaración de Impacto Ambiental
desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-12130
Quinto. Acuerdo de desacumulación de expedientes.
Habiéndose formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto acumulado,
esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó, con fecha 25 de mayo
de 2023, la tramitación separada de los proyectos antes de la resolución definitiva por
separado de cada uno de ellos, quedando, por tanto, dicha acumulación sin efecto para
así resolverse separadamente todos los procedimientos relativos a los expedientes de
autorización administrativa previa de los parques eólicos Marmica de 108 MW y Fuerga
de 102 MW, y de su infraestructura de evacuación, ubicados en las provincia de Burgos.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de
parque eólico Fuerga de 102 MW de potencia instalada y su infraestructura de
evacuación en la provincia de Burgos pasa a realizarse bajo el expediente con código:
PEol-301.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 31 de mayo de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PEol-301.
Analizada la documentación recibida, en la cual el promotor solicita que se resuelva
el expediente, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta la presente
resolución.
II. Fundamentos jurídicos
Primero.
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
cve: BOE-A-2023-16793
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105103
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 27 de octubre de 2021, se recibe el informe y el expediente de tramitación
de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Burgos, complementado posteriormente.
Cuarto.
Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 18 de noviembre de 2021 y complementado posteriormente, se remite a la
Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 11 de
mayo de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental
desfavorable para los parques eólicos Marmica, de 108 MW, y Fuerga, de 102 MW, y su
infraestructura de evacuación asociada, concluyendo que han sido identificados posibles
impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas y que
se pudieran proponer no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención,
corrección o compensación (en adelante, Declaración de Impacto Ambiental
desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-12130
Quinto. Acuerdo de desacumulación de expedientes.
Habiéndose formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto acumulado,
esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó, con fecha 25 de mayo
de 2023, la tramitación separada de los proyectos antes de la resolución definitiva por
separado de cada uno de ellos, quedando, por tanto, dicha acumulación sin efecto para
así resolverse separadamente todos los procedimientos relativos a los expedientes de
autorización administrativa previa de los parques eólicos Marmica de 108 MW y Fuerga
de 102 MW, y de su infraestructura de evacuación, ubicados en las provincia de Burgos.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de
parque eólico Fuerga de 102 MW de potencia instalada y su infraestructura de
evacuación en la provincia de Burgos pasa a realizarse bajo el expediente con código:
PEol-301.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 31 de mayo de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PEol-301.
Analizada la documentación recibida, en la cual el promotor solicita que se resuelva
el expediente, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta la presente
resolución.
II. Fundamentos jurídicos
Primero.
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
cve: BOE-A-2023-16793
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.