I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
1.2.2
1.2.2.1
Sec. I. Pág. 104610
Estructura societaria y experiencia previa.
Estructura societaria:
Información a aportar en este apartado:
Posición en otros grupos: deberá indicarse la posición de la empresa solicitante en
grupos de empresas y aportar la estructura societaria del mismo, indicando los
porcentajes de participación.
A los efectos de este apartado, se entiende por grupo de empresa lo establecido en
el artículo 42 del Código de Comercio que señala que: "Existe un grupo cuando una
sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras".
Se entiende que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante,
se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en
alguna de las siguientes situaciones:
a. Posea la mayoría de los derechos de voto.
b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano
de administración.
c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de
los derechos de voto.
d. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de
administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las
cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En
particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del
órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de
administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han
sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos
primeras letras de este apartado."
Nombre del grupo al que pertenece la sociedad
Otras entidades que conforman el grupo
Razón social
NIF % Participación en el grupo
Comentarios adicionales a la posición de la empresa en grupos empresariales.
1.2.2.2
Experiencia previa de la entidad.
Actividades desarrolladas similares a las actividades para las
que se solicita financiación.
CNAE asociada.
Descripción del proceso industrial desarrollado por la entidad.
Principales productos.
Capacidad de producción anual (unidades producidas).
Año de inicio de la actividad.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
Para la actividad para la que se solicita financiación, justificación de la experiencia
previa de la entidad en las actividades para las que se solicita financiación.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
1.2.2
1.2.2.1
Sec. I. Pág. 104610
Estructura societaria y experiencia previa.
Estructura societaria:
Información a aportar en este apartado:
Posición en otros grupos: deberá indicarse la posición de la empresa solicitante en
grupos de empresas y aportar la estructura societaria del mismo, indicando los
porcentajes de participación.
A los efectos de este apartado, se entiende por grupo de empresa lo establecido en
el artículo 42 del Código de Comercio que señala que: "Existe un grupo cuando una
sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras".
Se entiende que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante,
se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en
alguna de las siguientes situaciones:
a. Posea la mayoría de los derechos de voto.
b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano
de administración.
c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de
los derechos de voto.
d. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de
administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las
cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En
particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del
órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de
administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han
sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos
primeras letras de este apartado."
Nombre del grupo al que pertenece la sociedad
Otras entidades que conforman el grupo
Razón social
NIF % Participación en el grupo
Comentarios adicionales a la posición de la empresa en grupos empresariales.
1.2.2.2
Experiencia previa de la entidad.
Actividades desarrolladas similares a las actividades para las
que se solicita financiación.
CNAE asociada.
Descripción del proceso industrial desarrollado por la entidad.
Principales productos.
Capacidad de producción anual (unidades producidas).
Año de inicio de la actividad.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
Para la actividad para la que se solicita financiación, justificación de la experiencia
previa de la entidad en las actividades para las que se solicita financiación.