I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104604

importe de los gastos validados como financiables, el porcentaje del coste de
colaboración con empresas consideradas como PYMES es inferior al 30 %.
6. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se
concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres
ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor
supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha
colaboración.
Artículo 29.

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1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas
deberán incluir que han sido subvencionadas por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de
la Comisión de Verificación.
El funcionamiento de la Comisión de Verificación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa.
Disposición adicional segunda.

No incremento del gasto de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones,
ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional tercera.

Autorización de la concesión de la subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, según el cual para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía
superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el
caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la aprobación de este real decreto
conlleva la autorización de la concesión de la subvención por el Consejo de Ministros.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el
artículo 149.1.15.ª, que atribuye al Estado la el fomento y la coordinación general de la
investigación científica y técnica.
Régimen jurídico.

Las ayudas concedidas según esta norma se regirán, además de por lo dispuesto en
este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones que
resulten de aplicación.

cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.