I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2023-16723)
Real Decreto 652/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104571
parte, se han definido claramente el alcance y los objetivos de esta norma, reflejados en
su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Asimismo, la norma atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas
administrativas innecesarias para los solicitantes de los incentivos regionales y
contribuye a la gestión racional de los recursos públicos actualizando la línea de ayudas
de incentivos regionales, adaptándose a las prioridades estratégicas del
septenio 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en
España, contribuyendo, por lo tanto, al desarrollo del tejido productivo en la zona de
promoción económica de la Región de Murcia.
El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo
normativo que establece el artículo 2.3 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de
incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
En el procedimiento de su elaboración, la norma ha sido sometida a la consideración
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, y el Consejo Rector de Incentivos Regionales ha
expresado su parecer favorable a su aprobación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se
delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
El apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se
delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, queda modificado como sigue:
«1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no
podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 25 por ciento para grandes
empresas, del 35 por ciento para medianas empresas y del 45 por ciento para
pequeñas empresas sobre la inversión aprobada.
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de
euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los
grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de
finalidad regional.»
Solicitudes en tramitación.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre
de 2021 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de
este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo
a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 738/2016, de 30 de diciembre, sin que
en ningún caso se puedan sobrepasar los límites máximos de ayuda establecidos en el
artículo 2.1.a) del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, en la redacción dada al
mismo por el Real Decreto 617/2022, de 26 de julio.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2022
que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este
real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los
porcentajes establecidos en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero,
en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 617/2022, de 26 de julio.
cve: BOE-A-2023-16723
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104571
parte, se han definido claramente el alcance y los objetivos de esta norma, reflejados en
su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Asimismo, la norma atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas
administrativas innecesarias para los solicitantes de los incentivos regionales y
contribuye a la gestión racional de los recursos públicos actualizando la línea de ayudas
de incentivos regionales, adaptándose a las prioridades estratégicas del
septenio 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en
España, contribuyendo, por lo tanto, al desarrollo del tejido productivo en la zona de
promoción económica de la Región de Murcia.
El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo
normativo que establece el artículo 2.3 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de
incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
En el procedimiento de su elaboración, la norma ha sido sometida a la consideración
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, y el Consejo Rector de Incentivos Regionales ha
expresado su parecer favorable a su aprobación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se
delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
El apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se
delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, queda modificado como sigue:
«1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no
podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 25 por ciento para grandes
empresas, del 35 por ciento para medianas empresas y del 45 por ciento para
pequeñas empresas sobre la inversión aprobada.
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de
euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los
grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de
finalidad regional.»
Solicitudes en tramitación.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre
de 2021 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de
este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo
a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 738/2016, de 30 de diciembre, sin que
en ningún caso se puedan sobrepasar los límites máximos de ayuda establecidos en el
artículo 2.1.a) del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, en la redacción dada al
mismo por el Real Decreto 617/2022, de 26 de julio.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2022
que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este
real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los
porcentajes establecidos en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero,
en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 617/2022, de 26 de julio.
cve: BOE-A-2023-16723
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Disposición transitoria única.