I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica al Estado. (BOE-A-2023-16720)
Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104559
este real decreto y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de
personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogado el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por
Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
2. Tras la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia las
siguientes disposiciones:
a) Las Reales Órdenes de 5 y 21 de febrero de 1906, por las que se autoriza el uso
de insignias a los Abogados del Estado.
b) La Real Orden de 14 de marzo de 1929, por la que se autoriza el uso de
uniforme a los Abogados del Estado.
c) La Orden del Ministerio de Hacienda, de 30 de diciembre de 1981, por la que se
adaptan las insignias del Cuerpo de Abogados del Estado al modelo oficial del Escudo
de España, aprobado por el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
cve: BOE-A-2023-16720
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA PILAR LLOP CUENCA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104559
este real decreto y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de
personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogado el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por
Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
2. Tras la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia las
siguientes disposiciones:
a) Las Reales Órdenes de 5 y 21 de febrero de 1906, por las que se autoriza el uso
de insignias a los Abogados del Estado.
b) La Real Orden de 14 de marzo de 1929, por la que se autoriza el uso de
uniforme a los Abogados del Estado.
c) La Orden del Ministerio de Hacienda, de 30 de diciembre de 1981, por la que se
adaptan las insignias del Cuerpo de Abogados del Estado al modelo oficial del Escudo
de España, aprobado por el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
cve: BOE-A-2023-16720
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA PILAR LLOP CUENCA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X