I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2023-16733)
Orden PCM/814/2023, de 18 de julio, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Materiales y componentes

Alcance y fecha de vencimiento de la exención

14. Cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los
sistemas de refrigeración de acero al carbono en refrigeradores de
absorción, hasta un máximo del 0,75 % en peso en la solución
refrigerante:
a) diseñados para funcionar total o parcialmente con calentadores
eléctricos de una potencia eléctrica media utilizada < 75 W en
condiciones de funcionamiento constante;
b) diseñados para funcionar total o parcialmente con calentadores
eléctricos de una potencia eléctrica media utilizada ≥ 75 W en
condiciones de funcionamiento constante;
c) diseñados para funcionar totalmente con calentadores no eléctricos.

Sec. I. Pág. 104834

Se etiquetarán o
identificarán con arreglo
al artículo 4.1.c)

En el caso a) Automóviles homologados antes
del 1 de enero de 2020 y piezas de recambio
para esos automóviles.
En el caso b) Automóviles homologados antes
del 1 de enero de 2026 y piezas de recambio
para esos automóviles.

X

15.a) Lámparas de descarga para faros.

Automóviles homologados antes del 1 de julio
de 2012 y piezas de recambio para esos
automóviles.

X

15.b) Tubos fluorescentes usados en indicadores del salpicadero.

Automóviles homologados antes del 1 de julio
de 2012 y piezas de recambio para esos
automóviles.

X

Mercurio

Cadmio
16. Baterías para automóviles eléctricos.

Piezas de recambio para automóviles que
hayan salido al mercado antes del 31 de
diciembre de 2008.

(1) Esta exención se revisará en 2024.
(2) Se aplica a las aleaciones de aluminio en las que el plomo no se haya introducido de forma deliberada pero esté presente porque se ha
utilizado aluminio reciclado.
(3) Esta exención se revisará en 2025.
(4) Sistemas con un voltaje de más de 75V CC según la definición del Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las
exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
(5) Desmontaje obligatorio si, en correlación con el punto 10.a), se supera un umbral medio de 60 gramos por automóvil. Para la aplicación de
esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.
(6) Desmontaje obligatorio si, en correlación con los puntos 8.a) a 8.k), se supera un umbral medio de 60 gramos por automóvil. Para la
aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.

Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso de
plomo, cromo hexavalente y mercurio en material homogéneo, y de hasta
el 0,01 % en peso de cadmio en material homogéneo.
Se autoriza sin limitación la reutilización y la preparación para la reutilización
de piezas de automóviles ya comercializadas antes de la fecha de vencimiento de
una exención, puesto que en este caso no se aplica el artículo 4.1.a). Las piezas
de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en
automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan
exentas de lo establecido en el artículo 4.1.a). No aplicándose esta cláusula a los
contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para motores
eléctricos ni a los forros de freno.»
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden ministerial se incorpora al derecho español la Directiva
Delegada (UE) 2023/544 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2022, por la que se

cve: BOE-A-2023-16733
Verificable en https://www.boe.es

Notas: