I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2023-16730)
Orden PCM/811/2023, de 18 de julio, por la que se modifica, en lo que respecta a una exención relativa al uso del cromo hexavalente en bombas de calor de absorción impulsadas por gas, el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104807

4.d) Mercurio en lámparas de (vapor de) mercurio de alta presión (HPMV).
Expira el 13 de abril de 2015.
4.e) Mercurio en lámparas de haluros metálicos (MH). Expira el 24 de febrero
de 2027.
4.f).1.º Mercurio en otras lámparas de descarga para usos especiales no
mencionadas específicamente en el presente anexo. Expira el 24 de febrero
de 2025.
4.f).2.º Mercurio en lámparas de vapor de mercurio de alta presión utilizadas
en proyectores cuando se requiera una potencia de luz de salida ≥ 2000 lúmenes
ANSI. Expira el 24 de febrero de 2027.
4.f).3.º Mercurio en lámparas de vapor de sodio de alta presión utilizadas
para iluminación en horticultura. Expira el 24 de febrero de 2027.
4.f).4.º Mercurio en lámparas que emiten luz en el espectro ultravioleta.
Expira el 24 de febrero de 2027.
4.g) Mercurio en tubos luminosos de descarga de fabricación artesanal
utilizados en rótulos, dispositivos de iluminación decorativa o arquitectónica y
especializada y creaciones de iluminación artística, sin sobrepasar las cantidades
siguientes:
4.g).1.º 20 mg por par de electrodos + 0,3 mg por cm de longitud del tubo,
pero no más de 80 mg, para aplicaciones de exterior y para aplicaciones de
interior expuestas a temperaturas inferiores a 20 ºC.
4.g).2.º 15 mg por par de electrodos + 0,24 mg por cm de longitud del tubo,
pero no más de 80 mg, para todas las demás aplicaciones de interior. Expira el 31
de diciembre de 2018.
5.a) Plomo en el vidrio de los tubos de rayos catódicos.
5.b) Plomo en el vidrio de los tubos fluorescentes sin sobrepasar el 0,2 % en
peso.
6.a).1.º Plomo como elemento de aleación en acero para fines de
mecanizado y acero galvanizado que contengan hasta un 0,35 % de su peso en
plomo. Expira el:
– 21 de julio de 2021 para las categorías 8 y 9 distintas de los productos
sanitarios para diagnóstico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y
control.
– 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagnóstico
in vitro de la categoría 8.
– 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia
y control de la categoría 9, y en el caso de la categoría 11.
6.a).2.º Plomo como elemento de aleación en acero para fines de
mecanizado que contenga hasta un 0,35 % de su peso en plomo y en
componentes de acero galvanizado en caliente por procedimiento discontinuo que
contengan hasta un 0,2 % de su peso en plomo. Expira el 21 de julio de 2021 para
las categorías 1 a 7 y 10.
6.b).1.º Plomo como elemento de aleación en aluminio que contenga hasta
un 0,4 % de su peso en plomo. Expira el:
– 21 de julio de 2021 para las categorías 8 y 9 distintas de los productos
sanitarios para diagnóstico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y
control.
– 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagnóstico
in vitro de la categoría 8.

cve: BOE-A-2023-16730
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Núm. 172