III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2023-16797)
Orden DSA/819/2023, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105123

2. Podrán presentar candidaturas, a favor de terceros, las entidades públicas o
privadas que estén relacionadas con el objeto de los premios y que tengan sede legal en
España. Las candidaturas deberán ser presentadas en favor de un tercero que reúna
alguno de los requisitos señalados en el artículo 4, siendo motivo de exclusión el
incumplimiento de los mismos.
Cada entidad sólo podrá proponer una candidatura en una de las cuatro categorías
recogidas en el artículo 3.
3. La solicitud de participación en la convocatoria de los Premios Activistas por el
futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y
buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030 deberá formalizarse en el modelo
de solicitud que se facilite para cada convocatoria que se realice.
Las candidaturas se dirigirán al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a
través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Y así, estas se presentarán por vía electrónica en el Registro electrónico
accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, mediante certificado electrónico válido y compatible.
La presentación de candidaturas deberá realizarse en el plazo que establezca la
correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará el de los treinta días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La documentación que deberá acompañarse a la solicitud y que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 16.5, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, deberá presentarse de manera electrónica es la siguiente:
a) Una memoria en la que se hará constar los motivos que fundamentan la
candidatura que se presenta y a la que se da su respaldo, la iniciativa concreta realizada
por la entidad candidata por la que se opta a uno de los premios previstos en el artículo 3
y los motivos por los que la actuación se considera innovadora, replicable, junto con el
impacto positivo de dicha actuación.
b) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad pública o privada
que postula la candidatura, mediante certificado del registro en el que se encuentren
válidamente inscritas y que acredite su personalidad jurídica y vigencia actual.
c) Documento en el que la entidad candidata al premio presta su consentimiento
para que la entidad pública o privada presente su candidatura a los Premios Activistas
por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de
actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030.
No estarán obligadas a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la
Administración o que hayan sido elaborados por esta, de conformidad con lo establecido
en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En tal caso se hará
constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados
documentos. Excepcionalmente, si la Dirección General de Políticas Palanca para el
Cumplimiento de la Agenda 2030 no pudiera recabar los documentos, podrá solicitar
nuevamente a la entidad solicitante su aportación.
Artículo 6. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en esta orden o en la
convocatoria anual correspondiente o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad que haya presentado la
candidatura para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe
los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 68, apartados 1 y 4, de
la citada ley. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida a la entidad solicitante de su
petición, previa resolución dictada conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.

cve: BOE-A-2023-16797
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Núm. 172