III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16201)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales al salario mínimo interprofesional de 2023, del V Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101430

La Disposición Adicional Tercera del V Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad
establece que «En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte
de las autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las
categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los
mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que
permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria
del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el
“Boletín Oficial del Estado” de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional
para determinar los nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales».
El pasado 15 de febrero de 2023 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional
para 2023. La disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá
efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo
establecido con efectos del 1 de enero de 2023.
Asimismo, el pasado día 16 de mayo de 2023, se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado» número 116 la actualización de las tablas salariales del Convenio Estatal de
Empresas de Seguridad para el año 2023, como consecuencia de la actualización del
Salario Mínimo Interprofesional.
Al amparo de lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad y de
dicho Real Decreto se procede a actualizar el Anexo I del Convenio (Anexo salarial y
otras retribuciones) para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023,
para las siguientes categorías profesionales, determinando los siguientes valores:
Salario base

Plus peligrosidad

Plus actividad

Plus transporte

Plus vestuario

Total

Personal Administrativo
A) Administrativos:
Telefonista.

857,19

150,81

124,90

1.132,90

Personal Operativo
B) No habilitado:
Operador de Seguridad.

1.008,00

124,90

62,12

1.195,02

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Ayudante de Encargado.

1.008,00

124,90

102,86

1.235,76

Especialista.

1.008,00

124,90

102,86

1.235,76

Operador de Soporte Técnico.

1.008,00

124,90

102,82

1.235,72

Personal de Oficios varios
Ayudante.

891,65

116,35

124,90

1.132,90

Ordenanza.

983,67

24,33

124,90

1.132,90

Jefe Almacén

983,67

24,33

124,90

1.132,90

Se habilita a don Jaime Francisco Calzado Arija, para que, en nombre de la
Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y
posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11 horas, firmándose la
presente Acta en prueba de conformidad.–Por la Empresa, César Quintana Fernández,
José Velasco Rodríguez.–Por la Parte social, José Luis Santos Vicente, Gonzalo Álvarez
González.
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