III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-16196)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios y de las ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2023-2024 y 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101352
las mismas, así como los datos necesarios de los solicitantes para que el Ministerio de
Educación y Formación Profesional pueda calcular los parámetros de la fórmula de
distribución de la cuantía variable a que se refiere el citado artículo 9 del Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Dichos parámetros serán trasladados a la Junta
de Andalucía para que proceda a la distribución, adjudicación, notificación y pago de la
cuantía variable resultante para cada beneficiario.
Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una
asignación provisional de un porcentaje de la misma para todas aquellas solicitudes que
hayan sido tramitadas de la convocatoria en curso. A estos efectos, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional facilitará a la Junta de Andalucía los parámetros de
la fórmula calculados para esta asignación provisional.
Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva
del 100 por cien de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la
misma. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará a la
Junta de Andalucía los parámetros de la fórmula calculados para la asignación definitiva.
Cuarta.
Compromisos económicos.
La financiación de las becas se realizará por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios consignados en el
programa de Becas y Ayudas al Estudio. Las becas correspondientes al curso 2023-2024
se financiarán con cargo a los presupuestos de 2023 y 2024. Las becas
correspondientes al curso 2024-2025, con cargo a los presupuestos de los años 2024
y 2025. No obstante, los abonos que hayan de efectuarse en virtud de la estimación de
los recursos en vía administrativa interpuestos que no se hayan resuelto dentro del
ejercicio, podrán ser efectuados con cargo a presupuestos posteriores. Estos
libramientos tendrán carácter finalista para el pago de las becas y ayudas a que se
refiere este convenio. La Junta de Andalucía resolverá las convocatorias adjudicando las
becas y ayudas y abonará la cuantía concedida a las personas beneficiarias.
Quinta. Distribución temporal e imputación presupuestaria de las convocatorias del
curso 2023-2024.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Junta de Andalucía
los importes de las becas a que se refiere este convenio con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 18.08.323M.482.00,18.08.323M.482.01 y 18.08.323M.482.10, y de
acuerdo con el siguiente calendario:
a) A partir del 15 de noviembre de 2023 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las becas básicas, las
cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento
académico y las cuantías variables mínimas, así como las cuantías adicionales previstas
en la convocatoria de becas de carácter general para los estudiantes con domicilio
familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla. Este libramiento se minorará, en su
caso, en la cantidad correspondiente al saldo a favor del Ministerio de Educación y
Formación Profesional resultante de la ejecución del convenio correspondiente al
curso 2022-2023.
b) A partir del 15 de noviembre de 2023 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las ayudas de la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
c) A partir de que los órganos competentes de la Administración de la Junta de
Andalucía lleven a cabo la aplicación de la fórmula para la distribución provisional de la
cve: BOE-A-2023-16196
Verificable en https://www.boe.es
1. Inmediatamente después y en no más de quince días desde que los órganos
competentes de la Junta de Andalucía carguen en la base de datos y certifiquen al
Ministerio de Educación y Formación Profesional el número y el importe a que asciendan
las becas concedidas se librarán las siguientes cantidades:
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101352
las mismas, así como los datos necesarios de los solicitantes para que el Ministerio de
Educación y Formación Profesional pueda calcular los parámetros de la fórmula de
distribución de la cuantía variable a que se refiere el citado artículo 9 del Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Dichos parámetros serán trasladados a la Junta
de Andalucía para que proceda a la distribución, adjudicación, notificación y pago de la
cuantía variable resultante para cada beneficiario.
Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una
asignación provisional de un porcentaje de la misma para todas aquellas solicitudes que
hayan sido tramitadas de la convocatoria en curso. A estos efectos, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional facilitará a la Junta de Andalucía los parámetros de
la fórmula calculados para esta asignación provisional.
Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva
del 100 por cien de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la
misma. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará a la
Junta de Andalucía los parámetros de la fórmula calculados para la asignación definitiva.
Cuarta.
Compromisos económicos.
La financiación de las becas se realizará por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios consignados en el
programa de Becas y Ayudas al Estudio. Las becas correspondientes al curso 2023-2024
se financiarán con cargo a los presupuestos de 2023 y 2024. Las becas
correspondientes al curso 2024-2025, con cargo a los presupuestos de los años 2024
y 2025. No obstante, los abonos que hayan de efectuarse en virtud de la estimación de
los recursos en vía administrativa interpuestos que no se hayan resuelto dentro del
ejercicio, podrán ser efectuados con cargo a presupuestos posteriores. Estos
libramientos tendrán carácter finalista para el pago de las becas y ayudas a que se
refiere este convenio. La Junta de Andalucía resolverá las convocatorias adjudicando las
becas y ayudas y abonará la cuantía concedida a las personas beneficiarias.
Quinta. Distribución temporal e imputación presupuestaria de las convocatorias del
curso 2023-2024.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Junta de Andalucía
los importes de las becas a que se refiere este convenio con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 18.08.323M.482.00,18.08.323M.482.01 y 18.08.323M.482.10, y de
acuerdo con el siguiente calendario:
a) A partir del 15 de noviembre de 2023 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las becas básicas, las
cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento
académico y las cuantías variables mínimas, así como las cuantías adicionales previstas
en la convocatoria de becas de carácter general para los estudiantes con domicilio
familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla. Este libramiento se minorará, en su
caso, en la cantidad correspondiente al saldo a favor del Ministerio de Educación y
Formación Profesional resultante de la ejecución del convenio correspondiente al
curso 2022-2023.
b) A partir del 15 de noviembre de 2023 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las ayudas de la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
c) A partir de que los órganos competentes de la Administración de la Junta de
Andalucía lleven a cabo la aplicación de la fórmula para la distribución provisional de la
cve: BOE-A-2023-16196
Verificable en https://www.boe.es
1. Inmediatamente después y en no más de quince días desde que los órganos
competentes de la Junta de Andalucía carguen en la base de datos y certifiquen al
Ministerio de Educación y Formación Profesional el número y el importe a que asciendan
las becas concedidas se librarán las siguientes cantidades: