III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-16196)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios y de las ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2023-2024 y 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101350
al estudio. En este sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, dispone que:
«1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a
la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán
derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas
y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.
2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales, y sin perjuicio
de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y
ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar
de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la
educación.»
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 52.2 que
«Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, (...), el
régimen de becas y ayudas estatales».
Tercero.
Que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, regula un nuevo régimen de
gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, consolidando un sistema en el que, junto al reconocimiento de las
competencias de las Comunidades Autónomas, quedan garantizados los principios de
igualdad de oportunidades y de solidaridad y el acceso de todos los ciudadanos a la
enseñanza en condiciones de igualdad, con independencia de su lugar de residencia.
Cuarto.
Que en tanto se procede a realizar el traspaso del pleno ejercicio de las
competencias, y con objeto de que la Comunidad Autónoma de Andalucía pueda ejercer
sus competencias en la materia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la
Junta de Andalucía han venido suscribiendo convenios anuales para la concesión y pago
de las becas del curso académico correspondiente, incorporando la doctrina del Tribunal
Constitucional recogida en la Sentencia 95/2016, de 12 de mayo, en lo que se refiere a la
competencia de la Comunidad Autónoma para la distribución, adjudicación, notificación y
pago de la cuantía variable resultante para cada beneficiario, tal como se recoge en la
cláusula tercera.
La conveniencia de suscribir convenios obedece a su finalidad de mejorar la
eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, como así consta en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que con el fin de que los estudiantes solicitantes de becas de carácter general para
estudiantes que cursen estudios postobligatorios tengan conocimiento de la concesión
de la misma antes del comienzo del curso escolar, pudiendo así valorar sus
oportunidades de iniciar o continuar sus estudios, el MEFP, ya desde la convocatoria del
curso 2022-2023, ha modificado el calendario y procedimiento de gestión de las becas.
Este nuevo modelo requiere adelantar la publicación de la convocatoria general de becas
que anteriormente tenía lugar en los meses de junio/ julio a los meses de marzo/abril.
En consecuencia, en el primer trimestre de 2024, se producirá un cierto solapamiento
de las actuaciones de cierre de la campaña de becas del curso 2023-2024 con el inicio
de la campaña del siguiente curso 2024-2025, por lo que, con el fin de que el convenio
del citado curso 2024-2025 se encuentre debidamente firmado de cara a la gestión de la
cve: BOE-A-2023-16196
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101350
al estudio. En este sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, dispone que:
«1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a
la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán
derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas
y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.
2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales, y sin perjuicio
de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y
ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar
de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la
educación.»
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 52.2 que
«Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, (...), el
régimen de becas y ayudas estatales».
Tercero.
Que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, regula un nuevo régimen de
gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, consolidando un sistema en el que, junto al reconocimiento de las
competencias de las Comunidades Autónomas, quedan garantizados los principios de
igualdad de oportunidades y de solidaridad y el acceso de todos los ciudadanos a la
enseñanza en condiciones de igualdad, con independencia de su lugar de residencia.
Cuarto.
Que en tanto se procede a realizar el traspaso del pleno ejercicio de las
competencias, y con objeto de que la Comunidad Autónoma de Andalucía pueda ejercer
sus competencias en la materia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la
Junta de Andalucía han venido suscribiendo convenios anuales para la concesión y pago
de las becas del curso académico correspondiente, incorporando la doctrina del Tribunal
Constitucional recogida en la Sentencia 95/2016, de 12 de mayo, en lo que se refiere a la
competencia de la Comunidad Autónoma para la distribución, adjudicación, notificación y
pago de la cuantía variable resultante para cada beneficiario, tal como se recoge en la
cláusula tercera.
La conveniencia de suscribir convenios obedece a su finalidad de mejorar la
eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, como así consta en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que con el fin de que los estudiantes solicitantes de becas de carácter general para
estudiantes que cursen estudios postobligatorios tengan conocimiento de la concesión
de la misma antes del comienzo del curso escolar, pudiendo así valorar sus
oportunidades de iniciar o continuar sus estudios, el MEFP, ya desde la convocatoria del
curso 2022-2023, ha modificado el calendario y procedimiento de gestión de las becas.
Este nuevo modelo requiere adelantar la publicación de la convocatoria general de becas
que anteriormente tenía lugar en los meses de junio/ julio a los meses de marzo/abril.
En consecuencia, en el primer trimestre de 2024, se producirá un cierto solapamiento
de las actuaciones de cierre de la campaña de becas del curso 2023-2024 con el inicio
de la campaña del siguiente curso 2024-2025, por lo que, con el fin de que el convenio
del citado curso 2024-2025 se encuentre debidamente firmado de cara a la gestión de la
cve: BOE-A-2023-16196
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.