III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-16208)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Hípica Española, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de la tercera edición del ciclo de grado superior en hípica para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101464
currículo para el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, aportándose por ambas a estos efectos los medios personales y materiales
que resulten necesarios para ello.
La tercera edición comenzará en el año 2023 y finalizará en el año 2025, pudiendo
retrasarse el comienzo del curso hasta el año 2024 y su finalización hasta el año 2026.
Segunda.
Compromisos del Consejo Superior de Deportes.
El Consejo Superior de Deportes, a través del CESED, asumirá las funciones
siguientes:
– Ejercer la dirección del desarrollo del ciclo de grado superior en hípica.
– Realizar las convocatorias de admisión, de matriculación y de cobro de los precios
públicos, así como las posibles exenciones y actualizaciones de estos, del ciclo de grado
superior en hípica.
– Gestionar la convocatoria de la prueba de carácter específico que da acceso al
ciclo de grado superior en hípica, así como el nombramiento del tribunal calificador.
– Impartir el bloque común en régimen de enseñanza a distancia, de acuerdo con lo
recogido en la Orden ECD/2409/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el
currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo
Superior en Hípica.
– Organizar y realizar las pruebas de evaluación presenciales que han de realizar los
aspirantes en cada uno de los módulos del ciclo de grado superior.
– Organizar y coordinar la junta de evaluación final del curso.
– Proceder al registro de los títulos una vez finalizada la formación.
– Participar en los procesos de selección del profesorado que la Federación realiza
para la impartición del bloque específico y del módulo de formación práctica.
– Realizar las inspecciones oportunas sobre el desarrollo del bloque específico y del
módulo de formación práctica para el normal funcionamiento de estos.
– Resolver las reclamaciones realizadas por los alumnos, respecto del bloque
específico y del módulo de formación práctica, previo informe por parte de la Federación.
– Cualquier otra no recogida expresamente en el conjunto de funciones reservadas a
la Federación.
– Proporcionar la plataforma de enseñanza a distancia, en la que se alojarán los
materiales del ciclo de grado superior.
– Asesorar a la Federación en la elaboración de los materiales de enseñanza a
distancia del bloque específico.
Tercera. Compromisos de la Federación.
– Aportar al profesorado que imparta los módulos del bloque específico y que
deberán cumplir con los requisitos académicos exigidos. Durante el tiempo en el que se
imparta el bloque específico, este profesorado no tendrá ningún tipo de vinculación ni
relación contractual en régimen administrativo o laboral con el CSD.
– Proporcionar los materiales de enseñanza a distancia de los módulos específicos
de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior, ajustados a la línea pedagógica que
de común acuerdo se fijen con el CESED.
– La Federación se hará cargo de los gastos ocasionados por los desplazamientos
del Tribunal calificador de la prueba de acceso, y del profesorado y coordinador del ciclo,
si fuera necesario.
– Proponer a los evaluadores de la prueba de carácter específico, que deberán
acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en Hípica.
cve: BOE-A-2023-16208
Verificable en https://www.boe.es
La Federación asumirá las funciones siguientes:
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101464
currículo para el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, aportándose por ambas a estos efectos los medios personales y materiales
que resulten necesarios para ello.
La tercera edición comenzará en el año 2023 y finalizará en el año 2025, pudiendo
retrasarse el comienzo del curso hasta el año 2024 y su finalización hasta el año 2026.
Segunda.
Compromisos del Consejo Superior de Deportes.
El Consejo Superior de Deportes, a través del CESED, asumirá las funciones
siguientes:
– Ejercer la dirección del desarrollo del ciclo de grado superior en hípica.
– Realizar las convocatorias de admisión, de matriculación y de cobro de los precios
públicos, así como las posibles exenciones y actualizaciones de estos, del ciclo de grado
superior en hípica.
– Gestionar la convocatoria de la prueba de carácter específico que da acceso al
ciclo de grado superior en hípica, así como el nombramiento del tribunal calificador.
– Impartir el bloque común en régimen de enseñanza a distancia, de acuerdo con lo
recogido en la Orden ECD/2409/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el
currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo
Superior en Hípica.
– Organizar y realizar las pruebas de evaluación presenciales que han de realizar los
aspirantes en cada uno de los módulos del ciclo de grado superior.
– Organizar y coordinar la junta de evaluación final del curso.
– Proceder al registro de los títulos una vez finalizada la formación.
– Participar en los procesos de selección del profesorado que la Federación realiza
para la impartición del bloque específico y del módulo de formación práctica.
– Realizar las inspecciones oportunas sobre el desarrollo del bloque específico y del
módulo de formación práctica para el normal funcionamiento de estos.
– Resolver las reclamaciones realizadas por los alumnos, respecto del bloque
específico y del módulo de formación práctica, previo informe por parte de la Federación.
– Cualquier otra no recogida expresamente en el conjunto de funciones reservadas a
la Federación.
– Proporcionar la plataforma de enseñanza a distancia, en la que se alojarán los
materiales del ciclo de grado superior.
– Asesorar a la Federación en la elaboración de los materiales de enseñanza a
distancia del bloque específico.
Tercera. Compromisos de la Federación.
– Aportar al profesorado que imparta los módulos del bloque específico y que
deberán cumplir con los requisitos académicos exigidos. Durante el tiempo en el que se
imparta el bloque específico, este profesorado no tendrá ningún tipo de vinculación ni
relación contractual en régimen administrativo o laboral con el CSD.
– Proporcionar los materiales de enseñanza a distancia de los módulos específicos
de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior, ajustados a la línea pedagógica que
de común acuerdo se fijen con el CESED.
– La Federación se hará cargo de los gastos ocasionados por los desplazamientos
del Tribunal calificador de la prueba de acceso, y del profesorado y coordinador del ciclo,
si fuera necesario.
– Proponer a los evaluadores de la prueba de carácter específico, que deberán
acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en Hípica.
cve: BOE-A-2023-16208
Verificable en https://www.boe.es
La Federación asumirá las funciones siguientes: