III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-16208)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Hípica Española, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de la tercera edición del ciclo de grado superior en hípica para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101462

distancia en todo el territorio nacional y colaborar con otras entidades para fomentar la
creación y el desarrollo de centros que impartan este tipo de enseñanzas.
Segundo.
El Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (en adelante CESED) es un centro
docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, que está adscrito al CSD,
a través de la Dirección General de Deportes.
El CESED está inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios
regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el
Registro estatal de centros docentes no universitarios, con el apunte registral/código:
28077105.
Tercero.
Que el Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro
Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento, en su
artículo 4 determina que el CESED está autorizado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional para impartir, entre otras, las Enseñanzas Deportivas de grado
superior reguladas en el capítulo VIII del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, en la modalidad a distancia en todo el territorio nacional.
Así mismo establece que para la gestión de la oferta formativa del CESED, la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes podrá firmar convenios con las
federaciones deportivas españolas de las correspondientes modalidades deportivas.
Que en su artículo 8 determina que el alumnado participante en la oferta formativa
académica y no académica del CESED contribuirá al coste de esta mediante el abono de
los precios que se determinen para cada uno de los niveles. Estos precios tendrán la
consideración de precios públicos, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado.
Cuarto.
Que el CESED tiene la voluntad de impartir el ciclo de grado superior en hípica, de
acuerdo con la demanda existente y la planificación correspondiente. Para realizar las
pruebas de acceso e impartir el bloque específico y el módulo de Formación Práctica de
estas enseñanzas se requiere, por su singularidad, de un profesorado especializado en
la modalidad deportiva con determinados requisitos de titulación, así como de materiales,
equipamiento e instalaciones deportivas específicas. Dada la diversidad de las
modalidades deportivas que cuentan con enseñanzas deportivas de grado superior, el
CESED no dispone de los medios materiales necesarios para el desarrollo de las citadas
enseñanzas.

La Federación es una entidad privada que ejerce una serie de funciones públicas,
conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, y al artículo 1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre
Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, atribuye a las federaciones
deportivas españolas, entre otras, la función de colaborar con la Administración del
Estado y las Comunidades Autónomas en la formación de los técnicos deportivos, y que
ésta se ejercerá bajo la coordinación y tutela del CSD.
Sexto.
Que la Federación tiene una larga experiencia en la formación de técnicos y
entrenadores de hípica, disponiendo del profesorado titulado necesario, así como del

cve: BOE-A-2023-16208
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.