III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16197)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas de 2022 y las tablas salariales iniciales del año 2023 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101363
2. Elaboración según lo dispuesto en los artículos 4 y 28 del Convenio, de las
tablas salariales iniciales del 2023.
3. Aplicación de las nuevas Tablas y diferencias salariales surgidas de las mismas.
4. Facultar a un miembro de la Comisión, para que pueda proceder a la tramitación,
depósito, registro, inscripción y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los
acuerdos.
Una vez debatidos los mencionados asuntos del Orden del Día, por unanimidad, se
adoptan los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Visto que la tasa de variación anual final del IPC general durante el año 2022, ha
quedado situada en el 8,39 %, como resultado de calcular cuánto ha variado
porcentualmente el IPC en los últimos doce meses del citado ejercicio [(6,1 + 7,6 + 9,8 +
8,3 + 8,7 + 10,2 + 10,8 + 10,5 + 8,9 + 7,3 + 6,8 + 5,7) / 12], y comparando esta última
cantidad con la tasa de variación porcentual del IPC general que se calculó para el año
anterior 2021, un 3,10%, la primera resulta superior a la segunda, por lo cual procede
incrementar los importes de la Tabla inicial vigente durante 2022, en la diferencia
resultante: un 5,29%, quedando la escala salarial definitiva para 2022 como se adjunta
en el anexo I, incluido de forma inseparable en este mismo acta.
Segundo.
Dado que el Convenio ha quedado prorrogado automáticamente hasta el 31 de diciembre de
2023 en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, y en base al criterio establecido a tal efecto en los
precitados artículos 4 y 28 del Convenio, se elaboran las tablas salariales iniciales
correspondientes a 2023, que se incluyen también en el precitado anexo I.
Considerando que el artículo 28 del Convenio colectivo vincula la actualización salarial
de 2022 al alza de la tasa de variación anual final del IPC general durante 2022, y considerando
que la evolución del IPC en los últimos doce meses de 2022 ha experimentado un incremento
excepcional, nunca visto desde mayo de 1992 –casi dos décadas–, y que esta evolución del IPC
era claramente imprevisible en 2019 cuando se produjo la negociación y firma del Convenio, la
Comisión Paritaria, en ejercicio de las facultades de aplicación del Convenio que le vienen
conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 del mismo, acuerda por unanimidad, que las
diferencias salariales que pudieran surgir con respecto a las tablas iniciales de 2022 por
aplicación de las tablas salariales definitivas, que son aprobadas por medio de la presente acta,
puedan ser abonadas por las empresas a lo largo del año 2023.
El presente acuerdo se adopta atendiendo al propio escenario de incertidumbre
productiva y económica actual, generada por la escalada de precios de las materias
primas, con repercusión en el resto del ciclo productivo y una escalada bélica en el este
de Europa que no se vivía desde la primera mitad del siglo pasado.
En tal sentido, la finalidad de este acuerdo es posibilitar y facilitar el adecuado
cumplimiento de lo pactado para las partes vinculadas por el ámbito funcional del
Convenio, otorgando una mayor flexibilidad interna en el seno de las relaciones
laborales, acorde al sentir de la última reforma laboral aprobada por el RD Ley 32/2021,
de 28 de diciembre, convalidada por Resolución de 3 de febrero de 2022 del Congreso
de los Diputados, enervando la posibilidad que la propia aplicación del Convenio haga
aflorar situaciones de crisis de difícil asunción para las partes y que supongan la
adopción de medidas que pudieran suponer una mayor desestabilización del sector,
cve: BOE-A-2023-16197
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101363
2. Elaboración según lo dispuesto en los artículos 4 y 28 del Convenio, de las
tablas salariales iniciales del 2023.
3. Aplicación de las nuevas Tablas y diferencias salariales surgidas de las mismas.
4. Facultar a un miembro de la Comisión, para que pueda proceder a la tramitación,
depósito, registro, inscripción y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los
acuerdos.
Una vez debatidos los mencionados asuntos del Orden del Día, por unanimidad, se
adoptan los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Visto que la tasa de variación anual final del IPC general durante el año 2022, ha
quedado situada en el 8,39 %, como resultado de calcular cuánto ha variado
porcentualmente el IPC en los últimos doce meses del citado ejercicio [(6,1 + 7,6 + 9,8 +
8,3 + 8,7 + 10,2 + 10,8 + 10,5 + 8,9 + 7,3 + 6,8 + 5,7) / 12], y comparando esta última
cantidad con la tasa de variación porcentual del IPC general que se calculó para el año
anterior 2021, un 3,10%, la primera resulta superior a la segunda, por lo cual procede
incrementar los importes de la Tabla inicial vigente durante 2022, en la diferencia
resultante: un 5,29%, quedando la escala salarial definitiva para 2022 como se adjunta
en el anexo I, incluido de forma inseparable en este mismo acta.
Segundo.
Dado que el Convenio ha quedado prorrogado automáticamente hasta el 31 de diciembre de
2023 en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, y en base al criterio establecido a tal efecto en los
precitados artículos 4 y 28 del Convenio, se elaboran las tablas salariales iniciales
correspondientes a 2023, que se incluyen también en el precitado anexo I.
Considerando que el artículo 28 del Convenio colectivo vincula la actualización salarial
de 2022 al alza de la tasa de variación anual final del IPC general durante 2022, y considerando
que la evolución del IPC en los últimos doce meses de 2022 ha experimentado un incremento
excepcional, nunca visto desde mayo de 1992 –casi dos décadas–, y que esta evolución del IPC
era claramente imprevisible en 2019 cuando se produjo la negociación y firma del Convenio, la
Comisión Paritaria, en ejercicio de las facultades de aplicación del Convenio que le vienen
conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 del mismo, acuerda por unanimidad, que las
diferencias salariales que pudieran surgir con respecto a las tablas iniciales de 2022 por
aplicación de las tablas salariales definitivas, que son aprobadas por medio de la presente acta,
puedan ser abonadas por las empresas a lo largo del año 2023.
El presente acuerdo se adopta atendiendo al propio escenario de incertidumbre
productiva y económica actual, generada por la escalada de precios de las materias
primas, con repercusión en el resto del ciclo productivo y una escalada bélica en el este
de Europa que no se vivía desde la primera mitad del siglo pasado.
En tal sentido, la finalidad de este acuerdo es posibilitar y facilitar el adecuado
cumplimiento de lo pactado para las partes vinculadas por el ámbito funcional del
Convenio, otorgando una mayor flexibilidad interna en el seno de las relaciones
laborales, acorde al sentir de la última reforma laboral aprobada por el RD Ley 32/2021,
de 28 de diciembre, convalidada por Resolución de 3 de febrero de 2022 del Congreso
de los Diputados, enervando la posibilidad que la propia aplicación del Convenio haga
aflorar situaciones de crisis de difícil asunción para las partes y que supongan la
adopción de medidas que pudieran suponer una mayor desestabilización del sector,
cve: BOE-A-2023-16197
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.