V. Anuncios. - A. Contratación del Sector Público. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. (BOE-B-2023-21424)
Anuncio de formalización de contratos de: Instituto Nacional de Estadística INE. Objeto: Composición, edición, manipulado y entrega al operador postal Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. de aproximadamente 35.500.000 tarjetas censales que se enviarán a los electores residentes en España con motivo de las elecciones a Cortes Generales que se celebrarán el 23 de julio de 2023. Expediente: 2023ELEC1GEN.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. V-A. Pág. 34307
6.4) Lote 3: Incluye las comunidades autónomas de Madrid, Navarra, País
Vasco, Extremadura y Comunitat Valenciana.
7. Tipo de procedimiento de adjudicación:
7.1) Tipo: Negociado sin publicidad acelerado (Las tarjetas censales se editan a
partir del fichero provincial de electores que se obtiene del censo electoral
vigente de las elecciones, y que aporta la Oficina del Censo Electoral (en
adelante, OCE). La tarjeta censal debe enviarse a todos los electores con
derecho de voto en las elecciones convocadas, por lo que es necesario
esperar a la resolución de las reclamaciones electorales que marca el artículo
39.3 y 39.6 de la LOREG. Esto implica que hasta el día vigésimo segundo
posterior a la convocatoria no están disponibles los ficheros definitivos de
electores del censo electoral vigente de las elecciones. El plazo máximo para
la edición de las tarjetas censales debe ser de 8 días hábiles, de tal forma
que puedan estar disponibles para los electores antes de la celebración de
las elecciones, siendo por tanto urgente la celeridad en la ejecución del
contrato.).
7.2) Justificación:
7.2.1) Situación de extrema urgencia.
7.3) Explicación: Las tarjetas censales se editan a partir del fichero provincial de
electores que se obtiene del censo electoral vigente de las elecciones, y que
aporta la Oficina del Censo Electoral (en adelante, OCE). La tarjeta censal
debe enviarse a todos los electores con derecho de voto en las elecciones
convocadas, por lo que es necesario esperar a la resolución de las
reclamaciones electorales que marca el artículo 39.3 y 39.6 de la LOREG.
Esto implica que hasta el día vigésimo segundo posterior a la convocatoria no
están disponibles los ficheros definitivos de electores del censo electoral
vigente de las elecciones. El plazo máximo para la edición de las tarjetas
censales debe ser de 8 días hábiles, de tal forma que puedan estar
disponibles para los electores antes de la celebración de las elecciones,
siendo por tanto urgente la celeridad en la ejecución del contratoCualquier
otro procedimiento de contratación impediría disponer de los materiales a
tiempo para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, por lo que
no es posible utilizar procedimientos menos restrictivos de la libre
concurrencia. La omisión del envío de estas tarjetas censales implicaría el
incumplimiento de la LOREG y afectaría al ejercicio del derecho fundamental
de sufragio activo, reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución Española.
Por tanto, se trataría de una de las situaciones que podrían suponer un grave
peligro para el normal desenvolvimiento del proceso democrático.
9. Criterios de adjudicación: Proposición económica (Ponderación: 100%).
10. Fecha de adjudicación: 8 de junio de 2023.
11.2) Lote 2:
11.2.1) Número de ofertas recibidas: 3.
11.2.2) Número de ofertas recibidas de PYMEs: 3.
12. Adjudicatarios:
12.2) Lote 2:
cve: BOE-B-2023-21424
Verificable en https://www.boe.es
11. Ofertas recibidas:
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. V-A. Pág. 34307
6.4) Lote 3: Incluye las comunidades autónomas de Madrid, Navarra, País
Vasco, Extremadura y Comunitat Valenciana.
7. Tipo de procedimiento de adjudicación:
7.1) Tipo: Negociado sin publicidad acelerado (Las tarjetas censales se editan a
partir del fichero provincial de electores que se obtiene del censo electoral
vigente de las elecciones, y que aporta la Oficina del Censo Electoral (en
adelante, OCE). La tarjeta censal debe enviarse a todos los electores con
derecho de voto en las elecciones convocadas, por lo que es necesario
esperar a la resolución de las reclamaciones electorales que marca el artículo
39.3 y 39.6 de la LOREG. Esto implica que hasta el día vigésimo segundo
posterior a la convocatoria no están disponibles los ficheros definitivos de
electores del censo electoral vigente de las elecciones. El plazo máximo para
la edición de las tarjetas censales debe ser de 8 días hábiles, de tal forma
que puedan estar disponibles para los electores antes de la celebración de
las elecciones, siendo por tanto urgente la celeridad en la ejecución del
contrato.).
7.2) Justificación:
7.2.1) Situación de extrema urgencia.
7.3) Explicación: Las tarjetas censales se editan a partir del fichero provincial de
electores que se obtiene del censo electoral vigente de las elecciones, y que
aporta la Oficina del Censo Electoral (en adelante, OCE). La tarjeta censal
debe enviarse a todos los electores con derecho de voto en las elecciones
convocadas, por lo que es necesario esperar a la resolución de las
reclamaciones electorales que marca el artículo 39.3 y 39.6 de la LOREG.
Esto implica que hasta el día vigésimo segundo posterior a la convocatoria no
están disponibles los ficheros definitivos de electores del censo electoral
vigente de las elecciones. El plazo máximo para la edición de las tarjetas
censales debe ser de 8 días hábiles, de tal forma que puedan estar
disponibles para los electores antes de la celebración de las elecciones,
siendo por tanto urgente la celeridad en la ejecución del contratoCualquier
otro procedimiento de contratación impediría disponer de los materiales a
tiempo para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, por lo que
no es posible utilizar procedimientos menos restrictivos de la libre
concurrencia. La omisión del envío de estas tarjetas censales implicaría el
incumplimiento de la LOREG y afectaría al ejercicio del derecho fundamental
de sufragio activo, reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución Española.
Por tanto, se trataría de una de las situaciones que podrían suponer un grave
peligro para el normal desenvolvimiento del proceso democrático.
9. Criterios de adjudicación: Proposición económica (Ponderación: 100%).
10. Fecha de adjudicación: 8 de junio de 2023.
11.2) Lote 2:
11.2.1) Número de ofertas recibidas: 3.
11.2.2) Número de ofertas recibidas de PYMEs: 3.
12. Adjudicatarios:
12.2) Lote 2:
cve: BOE-B-2023-21424
Verificable en https://www.boe.es
11. Ofertas recibidas: