V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-21451)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por el que se somete a información pública la autorización para el aprovechamiento de recursos superficiales no asignados procedentes de los embalses de laminación de la cuenca, para el presente año hidrológico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 34379
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
21451
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por el que
se some te a información pública la autorización para e l
aprovechamiento de recursos superficiales no asignados procedentes
de los e mbalse s de laminación de la cue nca, para e l pre se nte año
hidrológico.
Con fecha 16/06/2023 Dirección Técnica ha informado acerca de los
volúmenes existentes en los embalses de laminación de la cuenca, susceptibles de
ser asignados en el presente año hidrológico.
Teniendo en cuenta la calidad de los recursos y los condicionantes de
caudales ambientales, el volumen desembalsable hasta la fecha es el siguiente:
embalse del Judío (0,43 hm³) y embalse de Los Rodeos (0,77 hm³).
El desembalse estará condicionado en todo caso a la calidad que presenten
las aguas en el momento de su desembalse, estando prohibido en caso de
aparición de cianobacterias o en caso de que la calidad pueda afectar a las aguas
circulantes por el río.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la normativa del Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobado por Real Decreto
1/2016, de 8 de enero, los recursos procedentes de obras de defensa contra
avenidas están a disposición de la Confederación Hidrográfica del Segura que,
previa autorización, puede destinarlos entre otras funciones, a aliviar déficit
puntuales.
Existiendo en la actualidad 1,2 hm³, disponibles en los embalses del Judío y de
Los Rodeos susceptibles de asignación, sujeto a modificaciones tanto al alza como
a la baja en función de las necesidades del Organismo de cuenca, para la
asignación de volúmenes se considera conveniente atender las peticiones que
puedan plantear los usuarios de la Demarcación Hidrográfica que presenten
problemas de atención de la demanda.
Dado el carácter urgente de desembalsar las aguas almacenadas, es de
aplicación el procedimiento de urgencia contemplado en el art. 33 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Primero: Otorgar un plazo de quince días a partir de la fecha de la publicación
en el BOE de la presente convocatoria para que los usuarios de la Demarcación
Hidrográfica del Segura que deseen aprovechar estos recursos presenten solicitud
ante este Organismo, justificando el déficit que solicitan que sea atendido.
Segundo: Establecer como condiciones esenciales que habrán de cumplir los
usuarios que puedan ser autorizados las siguientes:
a) Régimen de aprovechamiento de las aguas: El aprovechamiento se llevará
acabo incorporando los recursos al sistema único de explotación, permitiendo la
cve: BOE-B-2023-21451
Verificable en https://www.boe.es
Por todo ello, vistos los datos de Dirección Técnica, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 96.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, se acuerda:
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 34379
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
21451
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por el que
se some te a información pública la autorización para e l
aprovechamiento de recursos superficiales no asignados procedentes
de los e mbalse s de laminación de la cue nca, para e l pre se nte año
hidrológico.
Con fecha 16/06/2023 Dirección Técnica ha informado acerca de los
volúmenes existentes en los embalses de laminación de la cuenca, susceptibles de
ser asignados en el presente año hidrológico.
Teniendo en cuenta la calidad de los recursos y los condicionantes de
caudales ambientales, el volumen desembalsable hasta la fecha es el siguiente:
embalse del Judío (0,43 hm³) y embalse de Los Rodeos (0,77 hm³).
El desembalse estará condicionado en todo caso a la calidad que presenten
las aguas en el momento de su desembalse, estando prohibido en caso de
aparición de cianobacterias o en caso de que la calidad pueda afectar a las aguas
circulantes por el río.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la normativa del Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobado por Real Decreto
1/2016, de 8 de enero, los recursos procedentes de obras de defensa contra
avenidas están a disposición de la Confederación Hidrográfica del Segura que,
previa autorización, puede destinarlos entre otras funciones, a aliviar déficit
puntuales.
Existiendo en la actualidad 1,2 hm³, disponibles en los embalses del Judío y de
Los Rodeos susceptibles de asignación, sujeto a modificaciones tanto al alza como
a la baja en función de las necesidades del Organismo de cuenca, para la
asignación de volúmenes se considera conveniente atender las peticiones que
puedan plantear los usuarios de la Demarcación Hidrográfica que presenten
problemas de atención de la demanda.
Dado el carácter urgente de desembalsar las aguas almacenadas, es de
aplicación el procedimiento de urgencia contemplado en el art. 33 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Primero: Otorgar un plazo de quince días a partir de la fecha de la publicación
en el BOE de la presente convocatoria para que los usuarios de la Demarcación
Hidrográfica del Segura que deseen aprovechar estos recursos presenten solicitud
ante este Organismo, justificando el déficit que solicitan que sea atendido.
Segundo: Establecer como condiciones esenciales que habrán de cumplir los
usuarios que puedan ser autorizados las siguientes:
a) Régimen de aprovechamiento de las aguas: El aprovechamiento se llevará
acabo incorporando los recursos al sistema único de explotación, permitiendo la
cve: BOE-B-2023-21451
Verificable en https://www.boe.es
Por todo ello, vistos los datos de Dirección Técnica, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 96.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, se acuerda: