III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-16135)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Educación del Estado de Hesse, en relación al profesorado visitante con el objetivo de fomentar el aprendizaje de la lengua española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101001

5) El MEH se compromete a organizar una actividad formativa sobre el sistema
escolar de Hesse con anterioridad a su incorporación a los centros de destino.
6) El MEH asignará a cada profesor visitante, a través de la dirección del centro de
destino, un docente que haga las funciones de mentor a lo largo del curso para facilitar
su actividad escolar y asesorar en todos los asuntos relacionados con el servicio y la
enseñanza.
Artículo 5. Comisión de seguimiento del programa de profesorado visitante.
1) Se creará una comisión para la evaluación del programa formado por personal
del MEH y del MEFP.
2) Los miembros de la comisión se reunirán periódicamente para supervisar el
desarrollo del programa y acordar las medidas que fueran precisas para el buen
funcionamiento de este.
3) La comisión realizará una evaluación final del programa con el fin de introducir
las modificaciones pertinentes y aportar propuestas de mejora.
4) Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio serán resueltas entre
las partes en el seno de la Comisión de seguimiento.
Artículo 6.

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), así como las respectivas normativas nacionales sobre
protección de datos.
Artículo 7.
1)

Causas de Resolución del Convenio.

Son causas de resolución:

2) En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión responsable del seguimiento del convenio prevista en el
artículo 5 y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará por escrito a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
3) En el caso de resolución del Convenio por las causas indicadas en el primer
apartado de este artículo, subapartados 1.º y 2.° si existen actuaciones en curso de
ejecución las partes podrán acordar la continuación y finalización de estas en un plazo
improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

cve: BOE-A-2023-16135
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1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga según el
artículo 9.
2. Con el acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.