III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-16150)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101089
perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes pueda emprender de
acuerdo con dicha Ley.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
Novena.
Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes se
comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva
adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo
relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus
efectos.
Décima. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.–Por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por
el Instituto Social de la Marina, la Directora, Elena Martínez Carqués.–Por la Administración
del Principado de Asturias, la Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.
ANEXO
Información que facilita el INSS al Servicio Estadístico
PENSIONISTAS
Colectivo:
– Titulares de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social
gestionadas por el INSS y el ISM.
Criterios de extracción:
– Geográfico: Titulares de pensiones gestionadas por las direcciones provinciales de
la CA o residentes en ella gestionados por otras direcciones provinciales.
– Situación:
• Prestaciones en alta.
• Prestaciones dadas de baja durante el trimestre al que se refiere la cesión.
jubilación
procedente
de
Datos que se ceden:
– Datos identificativos completos con NAF y NIF.
– Tipo o clase de pensión a 1 dígito: jubilación, incapacidad, jubilación procedente
de incapacidad, viudedad, orfandad y favor familiares.
– Fecha de efectos económicos de la prestación.
– Años de cotización acreditados en las pensiones de jubilación.
cve: BOE-A-2023-16150
Verificable en https://www.boe.es
• Tipo de prestaciones: Jubilación, incapacidad,
incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de familiares.
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101089
perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes pueda emprender de
acuerdo con dicha Ley.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
Novena.
Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes se
comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva
adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo
relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus
efectos.
Décima. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.–Por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por
el Instituto Social de la Marina, la Directora, Elena Martínez Carqués.–Por la Administración
del Principado de Asturias, la Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.
ANEXO
Información que facilita el INSS al Servicio Estadístico
PENSIONISTAS
Colectivo:
– Titulares de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social
gestionadas por el INSS y el ISM.
Criterios de extracción:
– Geográfico: Titulares de pensiones gestionadas por las direcciones provinciales de
la CA o residentes en ella gestionados por otras direcciones provinciales.
– Situación:
• Prestaciones en alta.
• Prestaciones dadas de baja durante el trimestre al que se refiere la cesión.
jubilación
procedente
de
Datos que se ceden:
– Datos identificativos completos con NAF y NIF.
– Tipo o clase de pensión a 1 dígito: jubilación, incapacidad, jubilación procedente
de incapacidad, viudedad, orfandad y favor familiares.
– Fecha de efectos económicos de la prestación.
– Años de cotización acreditados en las pensiones de jubilación.
cve: BOE-A-2023-16150
Verificable en https://www.boe.es
• Tipo de prestaciones: Jubilación, incapacidad,
incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de familiares.