III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-16150)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101086

En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a los
establecido en el artículo 44.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de
comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, garantizándose en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan.
Además, en virtud de la creación de la Tarjeta Social Digital como sistema de
información dirigido a mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas
por las diferentes administraciones públicas, establecida en la disposición adicional
centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, el INSS, como responsable de la administración,
gestión y mantenimiento del sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social
Digital, facilitará y mantendrá el acceso a la información actualizada contenida en dicho
sistema a la Administración del Principado de Asturias.
Por parte del Principado de Asturias:

Informar anualmente al INSS, de las actividades concretas que consten en sus
respectivos instrumentos de planificación y programación para las que son necesarios
los datos previstos en este Convenio.
Además, ya que la finalidad del suministro de la información, contenida en el Anexo
de este Convenio, es estadística, la Administración del Principado de Asturias, se
responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice
de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente garantizada
en los términos que regulan los artículos 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública, y 12 de la Ley del Principado de Asturias, 7/2006, de 3 de
noviembre, de Estadística, que regulan lo relativo al secreto estadístico.
La Administración del Principado de Asturias se encargará de todos los procesos
necesarios para la incorporación de la información cedida por el INSS a sus registros, a
los efectos de depurar y complementar la información disponible de otras fuentes y, en
su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de
acuerdo con sus propios diseños.
La Administración del Principado de Asturias podrá realizar la difusión y publicación
de los resultados que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto, en los
artículos 19 y 20 de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de
Estadística, y siempre condicionada a que no se produzca vulneración de ningún
precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento, contenidos en el Anexo, tendrán
carácter de reservados y secretos por lo que la Administración del Principado de
Asturias, se compromete a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los
derechos de las Personas físicas y jurídicas a las que se refiere la información
estableciendo los procedimientos que garanticen su anonimato tanto en los términos
previstos por el Reglamento (UE) n.º 2016/679, de 27 de abril de 2016, como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La Administración del Principado de Asturias acepta y asume que la cesión de datos
se limita a los fines exclusivos especificados en el presente convenio y que el destino de
los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan
encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo
que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del
convenio suscrito que facultará al INSS y al ISM para exigir las responsabilidades
oportunas.
La Administración del Principado de Asturias será garante frente al INSS y al ISM,
así como frente a terceros, de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se
haga por sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a las entidades gestoras de la
Seguridad Social de cualquier responsabilidad al respecto.

cve: BOE-A-2023-16150
Verificable en https://www.boe.es

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