III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-16150)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101083

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto:
EXPONEN
Uno.
El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), le atribuye, por un lado
en su artículo 1.a), el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en
consonancia también con lo establecido en el artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, y por otro lado en el artículo 1.2.d), la gestión y funcionamiento del Registro
de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y regulado en el Real
Decreto 397/1996 de 1 de marzo.
Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, en su disposición adicional centésima cuadragésima primera apartado tres,
atribuye al INSS la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del
sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social Digital.
Dos.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), le atribuye en su artículo 3.1.a), la
gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Tres.
La Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística,
establece las funciones en materia de estadística pública, teniendo como objeto regular y
promover el desarrollo ordenado de la Actividad Estadística Pública de interés para el
Principado de Asturias. Asimismo, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley del Principado
de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público
autonómico, las menciones contenidas en el ordenamiento jurídico del Principado de
Asturias al Instituto Asturiano de Estadística deberán entenderse realizadas al órgano
competente en materia de estadística. El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente
del Principado de Asturias atribuye en su artículo 4 g) la competencia en materia de
Estadística a la Consejería de Hacienda.
Cuatro.

• El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública:
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y en la presente ley orgánica.

cve: BOE-A-2023-16150
Verificable en https://www.boe.es

La cesión de información para fines estadísticos tiene su base en las siguientes
disposiciones: