II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-16122)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
2.
Sec. II.B. Pág. 100948
Requisitos de los concursantes
Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
2.1
Requisitos generales:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no
comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca
aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo
reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los
Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen y traducidos al castellano, que será la lengua oficial en
la que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo.
2.1.2 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.1.3 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5 Estar en posesión del título de Doctor.
Requisitos específicos:
2.2.1 Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate
conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales
primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de
julio. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están
para Profesor Titular de Universidad.
Tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo de Catedráticos de
Universidad o de Profesor Titular de Universidad.
2.2.2 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes
ostenten la condición de profesor de una plaza de igual cuerpo y de la misma área de
conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el
desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.
cve: BOE-A-2023-16122
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
2.
Sec. II.B. Pág. 100948
Requisitos de los concursantes
Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
2.1
Requisitos generales:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no
comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca
aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo
reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los
Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen y traducidos al castellano, que será la lengua oficial en
la que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo.
2.1.2 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.1.3 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5 Estar en posesión del título de Doctor.
Requisitos específicos:
2.2.1 Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate
conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales
primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de
julio. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están
para Profesor Titular de Universidad.
Tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo de Catedráticos de
Universidad o de Profesor Titular de Universidad.
2.2.2 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes
ostenten la condición de profesor de una plaza de igual cuerpo y de la misma área de
conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el
desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.
cve: BOE-A-2023-16122
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2.2