III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-16151)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de actividades de formación en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101092
competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid» de 14 de enero de 2021.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Entre las funciones atribuidas a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social se hallan la definición de objetivos de inclusión y desarrollo
de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y
evaluación de las políticas de inclusión, así como el seguimiento, evaluación y revisión
de las políticas, programas y estrategias de inclusión y prestaciones sociales, destinadas
a garantizar la inclusión.
Para su mejor ejecución se considera necesario fomentar la formación y la
investigación en los campos propios de su actividad, a través de la concesión de
subvenciones dirigidas a las Universidades y/o centros académicos oficiales de
postgrado, para su distribución en forma de becas a estudiantes, contribuyendo de este
modo al cumplimiento de un fin de indudable utilidad pública como es la elevación del
nivel académico general existente en las Universidades y centros académicos, además
de favorecer la actividad científica, el fomento de la investigación, el estudio de su
impacto y evaluación y el impulso general de la formación académica de carácter
práctico en relación con el ámbito propio del departamento.
Así mismo, al considerarse la formación práctica del alumnado de alto interés para la
sociedad como beneficiaria final de su mejor preparación profesional y siendo sensible la
Secretaría General a la situación específica de inserción laboral de las personas jóvenes,
desea contribuir a completar su formación mediante la realización de prácticas externas
en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán
su actividad futura, permitiéndoles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos
en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los
prepare para el ejercicio de actividades profesionales, facilite su empleabilidad y fomente
su capacidad de emprendimiento.
II. Por su parte, UCM es una institución de derecho público encargada de la
prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la
investigación, la docencia y el estudio. Entre sus fines se encuentran la creación,
desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia y la cultura; así como la promoción del
desarrollo tecnológico, la transferencia de la tecnología y la innovación como aplicación
de los resultados de la investigación universitaria.
III. En el ámbito del departamento se aprobó la Orden ISM/760/2022, de 2 de
agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en
régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos, para
el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis de las políticas de
inclusión, así como la Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General
de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, se convocaron las ayudas para el
año 2022.
IV. Tras la correspondiente tramitación, por Resolución de 17 de noviembre
de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión
Social, se resolvió el procedimiento de concurrencia competitiva, siendo UCM una de las
entidades beneficiarias de las ayudas.
V. De acuerdo con el artículo 6, apartados 1 y 2, de las bases reguladoras, las
entidades beneficiarias suscribirán un convenio con el MISSM, que incluya la articulación
del proceso de selección del alumnado participante, que, en todo caso, respetará los
principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no
discriminación; así como un convenio de cooperación educativa con la Secretaría
General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que deberá integrar, al
menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
cve: BOE-A-2023-16151
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101092
competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid» de 14 de enero de 2021.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Entre las funciones atribuidas a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social se hallan la definición de objetivos de inclusión y desarrollo
de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y
evaluación de las políticas de inclusión, así como el seguimiento, evaluación y revisión
de las políticas, programas y estrategias de inclusión y prestaciones sociales, destinadas
a garantizar la inclusión.
Para su mejor ejecución se considera necesario fomentar la formación y la
investigación en los campos propios de su actividad, a través de la concesión de
subvenciones dirigidas a las Universidades y/o centros académicos oficiales de
postgrado, para su distribución en forma de becas a estudiantes, contribuyendo de este
modo al cumplimiento de un fin de indudable utilidad pública como es la elevación del
nivel académico general existente en las Universidades y centros académicos, además
de favorecer la actividad científica, el fomento de la investigación, el estudio de su
impacto y evaluación y el impulso general de la formación académica de carácter
práctico en relación con el ámbito propio del departamento.
Así mismo, al considerarse la formación práctica del alumnado de alto interés para la
sociedad como beneficiaria final de su mejor preparación profesional y siendo sensible la
Secretaría General a la situación específica de inserción laboral de las personas jóvenes,
desea contribuir a completar su formación mediante la realización de prácticas externas
en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán
su actividad futura, permitiéndoles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos
en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los
prepare para el ejercicio de actividades profesionales, facilite su empleabilidad y fomente
su capacidad de emprendimiento.
II. Por su parte, UCM es una institución de derecho público encargada de la
prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la
investigación, la docencia y el estudio. Entre sus fines se encuentran la creación,
desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia y la cultura; así como la promoción del
desarrollo tecnológico, la transferencia de la tecnología y la innovación como aplicación
de los resultados de la investigación universitaria.
III. En el ámbito del departamento se aprobó la Orden ISM/760/2022, de 2 de
agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en
régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos, para
el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis de las políticas de
inclusión, así como la Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General
de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, se convocaron las ayudas para el
año 2022.
IV. Tras la correspondiente tramitación, por Resolución de 17 de noviembre
de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión
Social, se resolvió el procedimiento de concurrencia competitiva, siendo UCM una de las
entidades beneficiarias de las ayudas.
V. De acuerdo con el artículo 6, apartados 1 y 2, de las bases reguladoras, las
entidades beneficiarias suscribirán un convenio con el MISSM, que incluya la articulación
del proceso de selección del alumnado participante, que, en todo caso, respetará los
principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no
discriminación; así como un convenio de cooperación educativa con la Secretaría
General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que deberá integrar, al
menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
cve: BOE-A-2023-16151
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Núm. 164