III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-16147)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el segundo Convenio con la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101047
realización de las actividades de formación deportiva éstas deben referirse a un plan
formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del CSD
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Según se establece en el artículo 28.4.g) de la citada orden, la Federación, entre la
documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la
Administración Deportiva, debe consignar que posee el convenio firmado entre la entidad
promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el
bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho convenio debe concretar: La
reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
VI. La modalidad/especialidad deportiva de Luchas Olímpicas carece de título de
enseñanzas deportivas de régimen especial, por lo que las formaciones que se
promueven se encuentran dentro del supuesto establecido por la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el BOE número 64, de 14 de marzo de 2014, se encuentra publicada la
Resolución de 26 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de luchas
olímpicas, adscritas a la Federación.
VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en la modalidad o
especialidad deportiva de Luchas Olímpicas, y siendo el CESED un centro autorizado
para impartir, en la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques comunes de los
niveles I, II y III del llamado periodo transitorio, las partes deciden colaborar con el
objetivo de fomentar la formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para
el llamado Periodo Transitorio.
VIII. El presente convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del
Estado del CSD, emitido con fecha 25 de noviembre de 2022 y la autorización de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, emitida con fecha 1 de diciembre
de 2022.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
Por el presente convenio se establece el marco de colaboración y apoyo a la
Federación para el Fomento de la Formación de los Técnicos y Entrenadores Deportivos,
para desarrollar la oferta formativa de aquellas modalidades y especialidades que son
desarrolladas por la Federación y no poseen título de enseñanzas deportivas de régimen
especial.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo
con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para ello el CESED, como centro autorizado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, impartirá el bloque común de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, según regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
De acuerdo con lo establecido en la citada Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, la
propuesta de formación realizada por la Federación y el compromiso de realización del
bloque común por parte del CESED se deben presentar ante la correspondiente
Administración deportiva.
cve: BOE-A-2023-16147
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101047
realización de las actividades de formación deportiva éstas deben referirse a un plan
formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del CSD
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Según se establece en el artículo 28.4.g) de la citada orden, la Federación, entre la
documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la
Administración Deportiva, debe consignar que posee el convenio firmado entre la entidad
promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el
bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho convenio debe concretar: La
reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
VI. La modalidad/especialidad deportiva de Luchas Olímpicas carece de título de
enseñanzas deportivas de régimen especial, por lo que las formaciones que se
promueven se encuentran dentro del supuesto establecido por la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el BOE número 64, de 14 de marzo de 2014, se encuentra publicada la
Resolución de 26 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de luchas
olímpicas, adscritas a la Federación.
VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en la modalidad o
especialidad deportiva de Luchas Olímpicas, y siendo el CESED un centro autorizado
para impartir, en la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques comunes de los
niveles I, II y III del llamado periodo transitorio, las partes deciden colaborar con el
objetivo de fomentar la formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para
el llamado Periodo Transitorio.
VIII. El presente convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del
Estado del CSD, emitido con fecha 25 de noviembre de 2022 y la autorización de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, emitida con fecha 1 de diciembre
de 2022.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
Por el presente convenio se establece el marco de colaboración y apoyo a la
Federación para el Fomento de la Formación de los Técnicos y Entrenadores Deportivos,
para desarrollar la oferta formativa de aquellas modalidades y especialidades que son
desarrolladas por la Federación y no poseen título de enseñanzas deportivas de régimen
especial.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo
con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para ello el CESED, como centro autorizado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, impartirá el bloque común de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, según regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
De acuerdo con lo establecido en la citada Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, la
propuesta de formación realizada por la Federación y el compromiso de realización del
bloque común por parte del CESED se deben presentar ante la correspondiente
Administración deportiva.
cve: BOE-A-2023-16147
Verificable en https://www.boe.es
Primera.