III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-16148)
Resolución de 28 de junio de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto Catalán de la Salud, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101068

F) Derechos de publicación adecuados: derechos de acceso y publicación respecto
a los datos derivados (por ejemplo, determinados datos públicos que resultan de interés
para la población general, o que el comprador público puede querer publicar
voluntariamente con vistas a permitir su reutilización por terceros, por ejemplo, para
desarrollar otras soluciones innovadoras). Sin embargo, no se podrán divulgar detalles
que i) obstaculicen la aplicación de la legislación, ii) sean contrarios al interés público, iii)
menoscaben los intereses comerciales legítimos de los prestadores de servicios que
participan en la contratación precomercial o iv) puedan falsear la competencia leal entre
los prestadores de servicios de investigación y desarrollo participantes o con los demás
agentes del mercado.
El ICS tendrá libre acceso y/o licencias de uso no exclusivo y gratuitas a los
resultados de la contratación, y en particular a los derechos de propiedad industrial o
intelectual que resulten en su caso. Dichas licencias se podrán utilizar directamente por
la Administracion usuaria o a través de sus proveedores. Las licencias serán
suficientemente amplias para permitir satisfacer las necesidades futuras previsibles.
Se podrá estipularen el pliego, entre otras condiciones, el pago a CDTI de un canon
por el adjudicatario por la explotación comercial del producto o servicio en el mercado
(tanto alzado, porcentaje, pago único, pagos periódicos, etc.). En caso de optar por este
canon, se establecerán en el contrato unos mecanismos de auditoría adecuados.
CDTI podrá, a través de INNVIERTE (sociedad perteneciente a CDTI como único
accionista) hacer uso de los resultados y de los derechos de propiedad intelectual e
industrial que correspondan a CDTI en virtud de la licitación.
Asimismo, en el ámbito de los servicios TIC, los pliegos contemplarán que, en caso de
incluir tecnologías o desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión del código
fuente de las soluciones objeto del contrato, así como su documentación para garantizar la
posibilidad de mantenimiento y evolución de la base por el ICS, CDTI y sus sublicenciatarios.
Duodécima.

Entrada en vigor y duración del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción,
mediante acuerdo expreso de las Partes a través de un documento conjunto, que se tramitará
mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la LRJSP.
Decimotercera.

Extinción del convenio.

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar

cve: BOE-A-2023-16148
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución: