III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-16148)
Resolución de 28 de junio de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto Catalán de la Salud, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101064

Una vez elaborados los pliegos, el inicio de la contratación se someterá, en su caso,
a la aprobación del órgano de contratación de CDTI.
3.

Licitación y adjudicación.

Ambas entidades participarán en el proceso de difusión de la licitación. Para ello,
realizarán jornadas, anuncios, etc. CDTI publicará el anuncio de licitación en la
plataforma de contratación pública.
Ambas entidades participarán en el proceso de la evaluación de la documentación
presentada para elegir la oferta/ofertas más adecuadas que puedan ser adjudicatarias de
la licitación.
La mesa de contratación estará compuesta por un mínimo de tres miembros,
representantes de CDTI. El ICS podrá designar dos representantes para participar en la
mesa de contratación.
Si el proceso consta de varias fases, el equipo responsable del contrato analizará y
evaluará las distintas soluciones propuestas, y determinará el avance a las siguientes
fases de las empresas que participen en la licitación. Como mínimo, la licitación tendrá
las fases definidas en el anexo II del presente convenio.
El CDTI, a propuesta de la Mesa de contratación, de la que formará parte la
Administración usuaria, adjudicará los servicios contratados de conformidad con su
procedimiento de contratación respetando en todo caso los principios de transparencia,
igualdad de trato y no discriminación ni falseamiento de la competencia, así como en la
correspondiente normativa aplicable.
4.

Formalización del contrato.

El CDTI formalizará el contrato con el licitador/es que hayan resultado adjudicatarios.
5.

Ejecución del contrato.

Quinta.

Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes.
Sexta.

Grupo técnico de trabajo.

Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de
CDTI y del ICS encargada de coordinar las tareas de las diferentes fases del proceso de
contratación precomercial, según lo previsto en el presente convenio.

cve: BOE-A-2023-16148
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes coordinarán la supervisión y ejecución del contrato, en el marco del
grupo técnico de trabajo, para verificar el avance y desarrollo del proyecto, y tanto el ICS
como el CDTI garantizarán los RRHH y materiales necesarios para ello.
Para llevar a cabo el seguimiento de los contratos, se establecerán reuniones
regulares de seguimiento con los adjudicatarios, donde se verificará el correcto avance
del proyecto, siendo el ICS la responsable de la identificación y estudio de los problemas
de índole técnico que puedan surgir. En caso de ser necesario, el grupo técnico de
trabajo podrá recabar la opinión de asesores externos.
Será el ICS el encargado de facilitar la información técnica necesaria para poder
desarrollar el prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto.
Igualmente, se compromete a comunicar con la mayor agilidad cualquier posible cambio
en las especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la
solución tecnológica innovadora.
El CDTI y el ICS determinarán conjuntamente las actuaciones a realizar en casos de
incumplimiento, así como posibles modificaciones.
El responsable del contrato será el CDTI, sin perjuicio de que pueda ejercitar estas
funciones de forma conjunta con el ICS.