I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Vivienda. (BOE-A-2023-16067)
Corrección de errores de la Ley 3/2023, de 2 de mayo, de Viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100466

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNITAT VALENCIANA
16067

Corrección de errores de la Ley 3/2023, de 2 de mayo, de Viviendas
colaborativas de la Comunitat Valenciana.

Advertidos diversos errores en la publicación del texto de la Ley 3/2023, de 2 de mayo,
de Viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana; visto el informe emitido por la
Asesoría Jurídica, y de acuerdo con el punto décimo del Catálogo de procedimientos para la
corrección parlamentaria de los errores y erratas que se produzcan en las fases del
procedimiento legislativo o en la publicación de las leyes aprobadas por Les Corts
(AM 1.537/IX, de 30 de marzo de 2017), hay que efectuar las siguientes correcciones:
«Tercera.

Incentivos de carácter fiscal.

1. Se añade un apartado en el artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre,
de la Generalitat, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de
las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado así:
Séptimo. Se establece una bonificación del 99 % del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, en lo sucesivo ITPAJD, sobre los
siguientes hechos imponibles:
a) La adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación del suelo, edificio o
instalaciones que constituyan una vivienda colaborativa de interés social.
b) La declaración de obra nueva del edificio o el conjunto residencial de viviendas
colaborativas de interés social.
c) Los préstamos con garantía hipotecaria destinados a la financiación de la adquisición o
construcción o rehabilitación del edificio por vivienda colaborativa de interés social.
d) Los arrendamientos exentos del impuesto sobre el valor añadido derivados de la
cesión de uso a los socios de viviendas colaborativas de interés social.
2. Se modifica la primera frase y el apartado 2.º del artículo 4.Uno.n de la
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo
autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos
cedidos, y se exime del cómputo de tenencia de la vivienda que se haya cedido a la
Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, que queda redactado así:

2.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de
los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera individual o conjuntamente, de la
totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda
distante a menos de cincuenta kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que exista una
resolución administrativa o judicial que les impida su uso como residencia. No se computará
como otra vivienda la que su titular ceda a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo para la
cesión en alquiler social cuando la persona cedente sea mayor de 65 años y pase a ser usuaria
de una vivienda colaborativa, de interés social, en régimen de cesión de uso.
[…]»
(Publicado en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» 9594, de 12 de mayo de 2023)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-16067
Verificable en https://www.boe.es

n) Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual, sobre las
cantidades satisfechas en el periodo impositivo, siempre que figure de manera separada en el
recibo que se le emita por la entidad titular la parte que se corresponda con este concepto.
[…]