I. Disposiciones generales. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Tribunal Constitucional. (BOE-A-2023-16065)
Acuerdo de 6 de julio de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se establece el régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100325
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
16065
Acuerdo de 6 de julio de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el
que se establece el régimen de días inhábiles en los procesos
constitucionales.
El artículo 80 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
dispone que en materia de «día y hora inhábiles» se aplicarán, con carácter supletorio,
los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, introdujo
algunas especialidades en la determinación de los días inhábiles durante los periodos
vacacionales que dan lugar a una divergencia con el régimen procesal general,
acentuada tras la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que extendió la condición
de inhábiles a todos los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, con el
fin de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de los profesionales que se
relacionan o colaboran con la Administración de Justicia, circunstancia igualmente
trasladable a la jurisdicción constitucional.
En atención a las anteriores consideraciones, el Pleno del Tribunal Constitucional, en
ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con los
artículos 10.1.m) y 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el
siguiente acuerdo:
Artículo primero.
El régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales será el establecido en
la legislación procesal ordinaria (Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Enjuiciamiento
Civil).
Artículo segundo.
Para el cómputo de los plazos señalados en los recursos de amparo electorales, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen
Electoral General, los días se entenderán siempre naturales.
Artículo tercero.
El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá actuar en días inhábiles cuando
aprecie causa urgente que lo exija y, en todo caso, en los incidentes de medidas
cautelares.
Artículo cuarto.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal
Constitucional, por el que se aprueban las normas que han de regir el funcionamiento del
Tribunal durante el período de vacaciones (BOE núm. 157, de 2 de julio), reformado por
acuerdos de 17 de junio de 1999 (BOE núm. 148, de 22 de junio) y de 18 de enero
de 2001 (BOE núm. 20, de 23 de enero).
cve: BOE-A-2023-16065
Verificable en https://www.boe.es
Durante los períodos de vacaciones quedará constituida una Sección, compuesta por
tres magistrados.
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100325
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
16065
Acuerdo de 6 de julio de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el
que se establece el régimen de días inhábiles en los procesos
constitucionales.
El artículo 80 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
dispone que en materia de «día y hora inhábiles» se aplicarán, con carácter supletorio,
los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, introdujo
algunas especialidades en la determinación de los días inhábiles durante los periodos
vacacionales que dan lugar a una divergencia con el régimen procesal general,
acentuada tras la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que extendió la condición
de inhábiles a todos los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, con el
fin de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de los profesionales que se
relacionan o colaboran con la Administración de Justicia, circunstancia igualmente
trasladable a la jurisdicción constitucional.
En atención a las anteriores consideraciones, el Pleno del Tribunal Constitucional, en
ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con los
artículos 10.1.m) y 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el
siguiente acuerdo:
Artículo primero.
El régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales será el establecido en
la legislación procesal ordinaria (Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Enjuiciamiento
Civil).
Artículo segundo.
Para el cómputo de los plazos señalados en los recursos de amparo electorales, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen
Electoral General, los días se entenderán siempre naturales.
Artículo tercero.
El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá actuar en días inhábiles cuando
aprecie causa urgente que lo exija y, en todo caso, en los incidentes de medidas
cautelares.
Artículo cuarto.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal
Constitucional, por el que se aprueban las normas que han de regir el funcionamiento del
Tribunal durante el período de vacaciones (BOE núm. 157, de 2 de julio), reformado por
acuerdos de 17 de junio de 1999 (BOE núm. 148, de 22 de junio) y de 18 de enero
de 2001 (BOE núm. 20, de 23 de enero).
cve: BOE-A-2023-16065
Verificable en https://www.boe.es
Durante los períodos de vacaciones quedará constituida una Sección, compuesta por
tres magistrados.