III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15992)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Guadalajara, de fecha 29 de noviembre de 2022, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99930
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15992
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia número 8 de Guadalajara, de fecha 29 de noviembre de 2022, que
ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Guadalajara, de fecha 29 de noviembre
de 2022, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte
actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de mayo de 2022 (3.ª).
En los autos de juicio verbal número 629/2022, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 8 de Guadalajara, en virtud de la demanda presentada por la letrada
de la Administración de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, en nombre y
representación de la misma, contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, don D. y doña M. G. G. y el Ayuntamiento de Casa de Uceda, solicitando la
nulidad de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de
fecha 4 de mayo de 2022 (3.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 29 de noviembre
de 2022, que contiene el siguiente fallo:
FALLO
Único.
Esta finca colinda con la vía pecuaria (…), vía pecuaria clasificada en el término
municipal de Casa de Uceda por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1959, con una
anchura en este tramo de 75,22 metros. Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo
que, en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser
atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Resolución de
aprobación título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde
(art 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).
Así lo dispongo. Don José Guzmán Herrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia
número 8 de Guadalajara.
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15992
Verificable en https://www.boe.es
Estimo la demanda interpuesta el 11 de julio de 2022 por la letrada de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en nombre y
representación de la misma contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de mayo de 2022 y acuerdo que se practique por el
registrador de la Propiedad de Cogolludo nota marginal en la inscripción de la finca 4623
de Casa de Uceda (Guadalajara), parcela 76, polígono 11, código de finca
registral 19004000598152 con referencia catastral 19084A011000760000FJ inscrita a
nombre de don D. G. G. y doña M. G. G. con el siguiente tenor:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99930
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15992
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia número 8 de Guadalajara, de fecha 29 de noviembre de 2022, que
ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Guadalajara, de fecha 29 de noviembre
de 2022, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte
actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de mayo de 2022 (3.ª).
En los autos de juicio verbal número 629/2022, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 8 de Guadalajara, en virtud de la demanda presentada por la letrada
de la Administración de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, en nombre y
representación de la misma, contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, don D. y doña M. G. G. y el Ayuntamiento de Casa de Uceda, solicitando la
nulidad de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de
fecha 4 de mayo de 2022 (3.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 29 de noviembre
de 2022, que contiene el siguiente fallo:
FALLO
Único.
Esta finca colinda con la vía pecuaria (…), vía pecuaria clasificada en el término
municipal de Casa de Uceda por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1959, con una
anchura en este tramo de 75,22 metros. Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo
que, en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser
atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Resolución de
aprobación título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde
(art 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).
Así lo dispongo. Don José Guzmán Herrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia
número 8 de Guadalajara.
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15992
Verificable en https://www.boe.es
Estimo la demanda interpuesta el 11 de julio de 2022 por la letrada de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en nombre y
representación de la misma contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de mayo de 2022 y acuerdo que se practique por el
registrador de la Propiedad de Cogolludo nota marginal en la inscripción de la finca 4623
de Casa de Uceda (Guadalajara), parcela 76, polígono 11, código de finca
registral 19004000598152 con referencia catastral 19084A011000760000FJ inscrita a
nombre de don D. G. G. y doña M. G. G. con el siguiente tenor: