III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16027)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de cursos de formación en España dirigidos a profesorado extranjero de español y de materias impartidas en español que ejerce en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100183

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que
detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta
certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción
de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido
deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las
mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver
o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.
Decimoquinta.

Naturaleza del convenio y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) y en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio).
II. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación,
ejecución y efectos del presente Convenio serán dirimidas por la Comisión de
Seguimiento creada al efecto. A falta de acuerdo en la misma, el conflicto será resuelto
por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma
electrónica.–La Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del Ángel
Muñoz Muñoz.–El Rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, Ricardo Mairal Usón.
ANEXO I
Remuneraciones por colaboración en actividades de formación del profesorado
Concepto

Importe

Dirección.

800 euros/curso

Coordinación académica.

600 euros/curso

Ponencia (se entiende por ponencia cualquier intervención de una persona experta en un determinado ámbito de conocimiento en
cualquier modalidad formativa, incluyendo mesas redondas, comunicaciones, experiencias, talleres…).

95 euros/hora

El valor máximo que una persona podrá percibir por su colaboración en los cursos
será de 2.000 euros por curso.
A1.

Palabras y más palabras… cómo enseñar el léxico en español-L2/LE
Ávila (26 al 30 de junio de 2023)
Descripción

Euros

I. Gastos de gestión de la actividad formativa.

Trámites administrativos y alquiler de espacios con los medios
tecnológicos y audiovisuales necesarios/Material.

4.925,00

II. Gastos del equipo docente responsable: honorarios,
desplazamiento, alojamiento y manutención.

Director/Coordinador/Ponentes.
Profesores: Alojamiento/ Manutención, desplazamientos.
Director: Alojamiento/ Manutención.

5.975,00

III. Gastos de las personas participantes en los cursos: alojamiento,
manutención, seguro y visitas de carácter cultural.

Alumnos: Alojamiento /Manutención.
Seguro alumnos.
Alumnos-Visita.

Total costes:

11.600,00
22.500,00

cve: BOE-A-2023-16027
Verificable en https://www.boe.es

Concepto