III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16027)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de cursos de formación en España dirigidos a profesorado extranjero de español y de materias impartidas en español que ejerce en el exterior.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100180
cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes
miembros:
– Presidente: Subdirector general de la UAEE o persona en quien delegue.
– Vicepresidente: Vicerrector de Formación Permanente y Extensión Universitaria de
la UNED.
– Vocales:
● Vicerrector/a adjunto/a del Vicerrectorado Formación Permanente y Extensión
Universitaria.
● Jefa de Servicio de Programas en el Exterior.
– Secretario: Asesor técnico docente de Servicio de Programas en el Exterior.
Dicha comisión ejercerá, además, las siguientes funciones:
a) Aprobar la organización del programa.
b) Aprobar el programa definitivo de los cursos, así como el horario y actividades
concretas que lo integran.
c) Efectuar el seguimiento de los cursos.
d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del
convenio.
II. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. La
asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.
III. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento
de los órganos colegidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Imagen institucional.
La difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de este Convenio de
Colaboración incorporarán los logotipos del MEFP de la UAEE y de la UNED, respetando
en todo momento las indicaciones sobre identidad corporativa que cada una de las
entidades facilite con este fin.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
El MEFP y la UNED tendrán la cesión no exclusiva de derechos de explotación de
los materiales o publicaciones que deriven de la celebración de las actividades de
formación, en los términos recogidos en el marco de lo previsto por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 5/1998, de marzo de 1996, del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
Decimotercera. Protección de datos.
Objeto del tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la UNED (en adelante el encargado),
para tratar por cuenta del MEFP (en adelante el responsable) los datos de carácter
personal necesarios para prestar el siguiente servicio: proceso de matriculación e
incorporación de estudiantes a los cursos cuyo desarrollo es el objeto del presente
convenio.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter
personal por cuenta del responsable, son exclusivamente las que se indican en el
anexo II.
cve: BOE-A-2023-16027
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100180
cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes
miembros:
– Presidente: Subdirector general de la UAEE o persona en quien delegue.
– Vicepresidente: Vicerrector de Formación Permanente y Extensión Universitaria de
la UNED.
– Vocales:
● Vicerrector/a adjunto/a del Vicerrectorado Formación Permanente y Extensión
Universitaria.
● Jefa de Servicio de Programas en el Exterior.
– Secretario: Asesor técnico docente de Servicio de Programas en el Exterior.
Dicha comisión ejercerá, además, las siguientes funciones:
a) Aprobar la organización del programa.
b) Aprobar el programa definitivo de los cursos, así como el horario y actividades
concretas que lo integran.
c) Efectuar el seguimiento de los cursos.
d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del
convenio.
II. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. La
asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.
III. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento
de los órganos colegidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Imagen institucional.
La difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de este Convenio de
Colaboración incorporarán los logotipos del MEFP de la UAEE y de la UNED, respetando
en todo momento las indicaciones sobre identidad corporativa que cada una de las
entidades facilite con este fin.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
El MEFP y la UNED tendrán la cesión no exclusiva de derechos de explotación de
los materiales o publicaciones que deriven de la celebración de las actividades de
formación, en los términos recogidos en el marco de lo previsto por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 5/1998, de marzo de 1996, del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
Decimotercera. Protección de datos.
Objeto del tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la UNED (en adelante el encargado),
para tratar por cuenta del MEFP (en adelante el responsable) los datos de carácter
personal necesarios para prestar el siguiente servicio: proceso de matriculación e
incorporación de estudiantes a los cursos cuyo desarrollo es el objeto del presente
convenio.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter
personal por cuenta del responsable, son exclusivamente las que se indican en el
anexo II.
cve: BOE-A-2023-16027
Verificable en https://www.boe.es
I.