III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-16019)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas de rape de la zona 7 de ICES (ANF/07) y de la zona 6 de ICES (ANF/56-14) obtenidas por intercambio con otros Estados miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100127
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16019
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se lleva a cabo el reparto de las cuotas de rape de la zona 7 de ICES
(ANF/07) y de la zona 6 de ICES (ANF/56-14) obtenidas por intercambio con
otros Estados miembros.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Primero.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».
En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio
con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas
individualmente a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las
cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques
individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres
días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en
dicho intercambio.
Además, en su punto 4.a) se establece la posibilidad de utilizar stocks no repartidos
en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que están repartidos en
España. Estos intercambios tendrán por objetivo obtener una mayor cuota de stocks con
interés comercial o paliar el efecto estrangulamiento de determinados stocks.
En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros,
por una parte la Secretaría General de Pesca ha realizado intercambios por stocks
repartidos internamente en España, concretamente con Francia y Alemania. Así, España
ha cedido stocks repartidos internamente a la flota, siendo estos 120 toneladas de
abadejo del stock POL/8ABDE, 25 toneladas de merluza del stock HKE/571214 y 250
toneladas de merlán del stock WHG/08. A cambio ha recibido 215 toneladas de rape del
stock ANF/07.
En este caso, al encontrarse los stocks cedidos repartidos individualmente a la flota
que faena al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se
establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran
altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que
operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste,
en aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citado anteriormente, se informó
debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad
considerada de los stocks mencionados de abadejo, merluza y merlán para, a cambio,
recibir rape del stock correspondiente.
Por otra parte, se han llevado a cabo intercambios por stocks no repartidos, en
primer lugar con Francia, con la cesión de 500 toneladas de rayas del stock SRX/
67AKXD, 57 toneladas de jurel del stock JAX/4BC7D, y 100 toneladas de atún blanco del
stock ALB/AN05N, estas compensadas con un reciente intercambio acordado con
Portugal por el que España recibe 100 toneladas de este stock. A cambio de todas estas
cantidades, España ha recibido 520 toneladas de rape del stock ANF/07.
cve: BOE-A-2023-16019
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100127
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16019
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se lleva a cabo el reparto de las cuotas de rape de la zona 7 de ICES
(ANF/07) y de la zona 6 de ICES (ANF/56-14) obtenidas por intercambio con
otros Estados miembros.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Primero.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».
En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio
con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas
individualmente a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las
cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques
individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres
días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en
dicho intercambio.
Además, en su punto 4.a) se establece la posibilidad de utilizar stocks no repartidos
en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que están repartidos en
España. Estos intercambios tendrán por objetivo obtener una mayor cuota de stocks con
interés comercial o paliar el efecto estrangulamiento de determinados stocks.
En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros,
por una parte la Secretaría General de Pesca ha realizado intercambios por stocks
repartidos internamente en España, concretamente con Francia y Alemania. Así, España
ha cedido stocks repartidos internamente a la flota, siendo estos 120 toneladas de
abadejo del stock POL/8ABDE, 25 toneladas de merluza del stock HKE/571214 y 250
toneladas de merlán del stock WHG/08. A cambio ha recibido 215 toneladas de rape del
stock ANF/07.
En este caso, al encontrarse los stocks cedidos repartidos individualmente a la flota
que faena al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se
establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran
altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que
operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste,
en aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citado anteriormente, se informó
debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad
considerada de los stocks mencionados de abadejo, merluza y merlán para, a cambio,
recibir rape del stock correspondiente.
Por otra parte, se han llevado a cabo intercambios por stocks no repartidos, en
primer lugar con Francia, con la cesión de 500 toneladas de rayas del stock SRX/
67AKXD, 57 toneladas de jurel del stock JAX/4BC7D, y 100 toneladas de atún blanco del
stock ALB/AN05N, estas compensadas con un reciente intercambio acordado con
Portugal por el que España recibe 100 toneladas de este stock. A cambio de todas estas
cantidades, España ha recibido 520 toneladas de rape del stock ANF/07.
cve: BOE-A-2023-16019
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.