III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-16014)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda modificativa de los Convenios con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100104
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente
Adenda modificativa, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, estableció el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante el
«RMRR»). De conformidad con el artículo 17 del RMRR, el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, «PRTR»), publicado mediante Resolución de 29 de abril
de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital («Boletín
Oficial del Estado» núm. 103, de 30 de abril de 2021), que fue aprobado por Decisión de
Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.
El PRTR incluye, como Componente 14, el Plan de Modernización y Competitividad
del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), cuya inversión tercera es la «Estrategias
de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares» (Islas Canarias, Illes Balears,
Ceuta y Melilla), con el objeto de responder a los retos específicos a los que se enfrenta
el sector turístico en esos territorios.
Segundo.
Que para la ejecución de la «Estrategias de resiliencia turística para territorios
extrapeninsulares» se han promulgado tres reales decretos de concesión directa de
subvenciones a las mencionadas comunidades y ciudades autónomas (Real
Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» núm. 305, de 22 de
diciembre de 2021; Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, «Boletín Oficial del Estado»
núm. 142, de 15 de junio de 2022; y Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre,
«Boletín Oficial del Estado» núm. 292, de 6 de diciembre de 2022), correspondiendo a la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears subvenciones por importes de 20, 50 y 30
millones de euros, respectivamente, conforme a cada uno de los reales decretos.
A su vez, en ejecución de tales reales decretos, se han suscrito tres convenios con
cada una de la comunidades y ciudades autónomas, que constituyen bases reguladoras
complementarias de dichas subvenciones. Específicamente, con la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears se han firmado los siguientes:
Tercero.
Que, el artículo 14 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; y los artículos 15
de los Reales Decretos 449/2022, de 14 de junio, y 1011/2022, de 5 de diciembre,
prevén que las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido del convenio de concesión y de las actuaciones allí previstas
cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento
de la finalidad de la subvención.
cve: BOE-A-2023-16014
Verificable en https://www.boe.es
a) Convenio de 30 de agosto de 2022, para instrumentar la subvención de 20
millones de euros prevista en el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; convenio
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 255, de 24 de octubre de 2022.
b) Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 50
millones de euros prevista en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; convenio
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.
c) Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 30
millones de euros prevista en el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre; convenio
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100104
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente
Adenda modificativa, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, estableció el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante el
«RMRR»). De conformidad con el artículo 17 del RMRR, el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, «PRTR»), publicado mediante Resolución de 29 de abril
de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital («Boletín
Oficial del Estado» núm. 103, de 30 de abril de 2021), que fue aprobado por Decisión de
Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.
El PRTR incluye, como Componente 14, el Plan de Modernización y Competitividad
del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), cuya inversión tercera es la «Estrategias
de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares» (Islas Canarias, Illes Balears,
Ceuta y Melilla), con el objeto de responder a los retos específicos a los que se enfrenta
el sector turístico en esos territorios.
Segundo.
Que para la ejecución de la «Estrategias de resiliencia turística para territorios
extrapeninsulares» se han promulgado tres reales decretos de concesión directa de
subvenciones a las mencionadas comunidades y ciudades autónomas (Real
Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» núm. 305, de 22 de
diciembre de 2021; Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, «Boletín Oficial del Estado»
núm. 142, de 15 de junio de 2022; y Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre,
«Boletín Oficial del Estado» núm. 292, de 6 de diciembre de 2022), correspondiendo a la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears subvenciones por importes de 20, 50 y 30
millones de euros, respectivamente, conforme a cada uno de los reales decretos.
A su vez, en ejecución de tales reales decretos, se han suscrito tres convenios con
cada una de la comunidades y ciudades autónomas, que constituyen bases reguladoras
complementarias de dichas subvenciones. Específicamente, con la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears se han firmado los siguientes:
Tercero.
Que, el artículo 14 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; y los artículos 15
de los Reales Decretos 449/2022, de 14 de junio, y 1011/2022, de 5 de diciembre,
prevén que las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido del convenio de concesión y de las actuaciones allí previstas
cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento
de la finalidad de la subvención.
cve: BOE-A-2023-16014
Verificable en https://www.boe.es
a) Convenio de 30 de agosto de 2022, para instrumentar la subvención de 20
millones de euros prevista en el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; convenio
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 255, de 24 de octubre de 2022.
b) Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 50
millones de euros prevista en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; convenio
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.
c) Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 30
millones de euros prevista en el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre; convenio
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.