II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-15986)
Resolución de 30 de junio de 2023, conjunta de la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. II.B. Pág. 99867

1.4 Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de
transferencia.
En el caso de patentes concedidas, copia de los documentos oficiales de registro y
concesión, así como, en su caso, de los documentos que acrediten su explotación.
En el caso de patentes no concedidas, copia de los documentos que acrediten la
solicitud y el estado de tramitación. En todo caso, para poder ser valorada una solicitud
de patente, esta deberá haber superado alguna fase que suponga un indicio de calidad.
En el caso de registros de la propiedad intelectual y de otras actividades de
transferencia, copia de los documentos que lo acrediten.
1.5 Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación
superior.
Documentación expedida por la autoridad competente del centro receptor en que se
constate la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad
desarrollada.
De ser el caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la
estancia expedido por la entidad financiadora.
1.6

Otros méritos relacionados con la experiencia investigadora.

Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados.
2.
2.1
2.1.1

Trayectoria docente

Dedicación docente.
Docencia en titulaciones universitarias oficiales.

Certificación de la universidad firmada por la autoridad que tenga esta función (en
general la Secretaría General), donde se expliciten la categoría docente de los puestos
ocupados, las fechas de inicio y fin de cada uno de ellos, el régimen de dedicación y las
asignaturas impartidas en el marco de titulaciones oficiales. En el caso de que la
certificación sea firmada por delegación (Vicerrectores, Decanos/Directores de Centro,
Secretario del Centro, Jefe de Servicio...), se deberá hacer constar este extremo en el
certificado correspondiente.
2.1.2

Docencia en enseñanza oficial no universitaria.

Acreditación del organismo público (mediante certificado de los servicios prestados)
o privado (mediante copia del contrato y documento de la Seguridad Social o
equivalente) en el que se recoja la actividad docente desarrollada, la categoría
profesional y las fechas de realización. Solo será computable la enseñanza impartida en
la educación reglada que conduzca a la expedición de títulos oficiales.
Dirección de trabajos académicos.

Certificación expedida por el órgano competente de la universidad en que consten el
número de trabajos dirigidos o codirigidos, el tipo de trabajo al que corresponde cada
uno, la función realizada y la fecha de presentación.
2.2 Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente,
elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación
docente, etc.).
En el caso de publicaciones impresas, PDF, o bien copia o ejemplar en papel, del
texto íntegro o, en todo caso, copia de la primera y de la última página. Si no figura en la
primera página la información relativa al título y el número de la revista o al título del

cve: BOE-A-2023-15986
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2.1.3