III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-16034)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Consejo Superior de Deportes, para la realización de la Encuesta de Hábitos Deportivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 100223
Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y
control.
La Comisión será competente para resolver los conflictos de interpretación y
cumplimiento que pueda plantearse, evaluar el desarrollo de la encomienda de gestión,
interpretando y acordando modificaciones que no afecten a aspectos sustanciales del
presente acuerdo.
La Comisión estará integrada por la persona titular de la Subdirección de Promoción
e Innovación Deportiva del CSD y la persona designada por este organismo en la
Comisión de trabajo en materia de estadística del Ministerio de Cultura y Deporte y la
persona titular de la División de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica
y otra persona funcionaria designada por esta. Podrá actuar mediante reuniones o por
los medios telemáticos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se
celebrará una reunión anual, en los años en la que no estén contratados por parte del
CSD los servicios de realización de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España y
trimestral cuando haya un contrato vigente, constando en acta las conclusiones o
acuerdos alcanzados en la misma.
Quinta.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando
fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de ésta última.
Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo todas las incidencias
que puedan surgir durante la duración de la presente encomienda, relativas a la
interpretación, resolución y efectos de la misma.
cve: BOE-A-2023-16034
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo de
encomienda de gestión en duplicado en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Víctor Francos
Díaz.–La Subsecretaria de Cultura y Deporte, María Pérez Sánchez-Laulhé.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 100223
Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y
control.
La Comisión será competente para resolver los conflictos de interpretación y
cumplimiento que pueda plantearse, evaluar el desarrollo de la encomienda de gestión,
interpretando y acordando modificaciones que no afecten a aspectos sustanciales del
presente acuerdo.
La Comisión estará integrada por la persona titular de la Subdirección de Promoción
e Innovación Deportiva del CSD y la persona designada por este organismo en la
Comisión de trabajo en materia de estadística del Ministerio de Cultura y Deporte y la
persona titular de la División de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica
y otra persona funcionaria designada por esta. Podrá actuar mediante reuniones o por
los medios telemáticos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se
celebrará una reunión anual, en los años en la que no estén contratados por parte del
CSD los servicios de realización de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España y
trimestral cuando haya un contrato vigente, constando en acta las conclusiones o
acuerdos alcanzados en la misma.
Quinta.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando
fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de ésta última.
Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo todas las incidencias
que puedan surgir durante la duración de la presente encomienda, relativas a la
interpretación, resolución y efectos de la misma.
cve: BOE-A-2023-16034
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo de
encomienda de gestión en duplicado en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Víctor Francos
Díaz.–La Subsecretaria de Cultura y Deporte, María Pérez Sánchez-Laulhé.
https://www.boe.es
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