III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2023-16015)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas del Anexo V del Reglamento de equipos a presión, aprobado por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100109
Esta Dirección General, ha resuelto:
Primero. Actualización.
Actualizar el listado de normas en el Anexo V del Reglamento de equipos a presión,
aprobado por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, cuyo texto se incluye a
continuación:
ANEXO V
Normas UNE
UNE 192011-0:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a
presión. Parte 0: Requisitos generales.
UNE 192011-0:2018/1M:2023, Procedimiento para la inspección reglamentaria.
Equipos a presión. Parte 0: Requisitos generales.
UNE 192011-1:2023, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a
presión. Parte 1: Requisitos específicos para calderas.
UNE 192011-3:2019, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a
presión. Parte 3: Requisitos específicos para refinerías y plantas petroquímicas.
UNE 192011-4:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a
presión. Parte 4: Requisitos específicos para depósitos criogénicos.
UNE 192011-5:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a
presión. Parte 5: Requisitos específicos para botellas de equipos respiratorios
autónomos.
UNE 192011-6:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a
presión. Parte 6: Requisitos específicos para recipientes a presión transportables.
Centros de recarga de gases.
UNE 192011-7:2022, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a
presión. Parte 7: Requisitos específicos para terminales de gas natural licuado (GNL).
Eficacia.
La norma UNE 192011-0:2018/1M:2023, «Procedimiento para la inspección
reglamentaria. Equipos a presión. Parte 0: Requisitos generales», será de aplicación a la
entrada en vigor de la presente resolución.
La norma UNE 192011-1:2023, «Procedimiento para la inspección reglamentaria.
Equipos a presión. Parte 1: Requisitos específicos para calderas» será de aplicación a la
entrada en vigor de la presente resolución, estableciéndose un periodo transitorio de 12
meses en el que se podrá seguir aplicando la UNE 9103:1985, «Calderas. Revisiones
periódicas».
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer recurso de alzada deberá accederse al siguiente enlace: https://
sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalleprocedimientos.aspx?IdProcedimiento=157
Madrid, 29 de junio de 2023.–La Directora General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, M.ª José Muñoz Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-16015
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100109
Esta Dirección General, ha resuelto:
Primero. Actualización.
Actualizar el listado de normas en el Anexo V del Reglamento de equipos a presión,
aprobado por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, cuyo texto se incluye a
continuación:
ANEXO V
Normas UNE
UNE 192011-0:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a
presión. Parte 0: Requisitos generales.
UNE 192011-0:2018/1M:2023, Procedimiento para la inspección reglamentaria.
Equipos a presión. Parte 0: Requisitos generales.
UNE 192011-1:2023, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a
presión. Parte 1: Requisitos específicos para calderas.
UNE 192011-3:2019, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a
presión. Parte 3: Requisitos específicos para refinerías y plantas petroquímicas.
UNE 192011-4:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a
presión. Parte 4: Requisitos específicos para depósitos criogénicos.
UNE 192011-5:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a
presión. Parte 5: Requisitos específicos para botellas de equipos respiratorios
autónomos.
UNE 192011-6:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a
presión. Parte 6: Requisitos específicos para recipientes a presión transportables.
Centros de recarga de gases.
UNE 192011-7:2022, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a
presión. Parte 7: Requisitos específicos para terminales de gas natural licuado (GNL).
Eficacia.
La norma UNE 192011-0:2018/1M:2023, «Procedimiento para la inspección
reglamentaria. Equipos a presión. Parte 0: Requisitos generales», será de aplicación a la
entrada en vigor de la presente resolución.
La norma UNE 192011-1:2023, «Procedimiento para la inspección reglamentaria.
Equipos a presión. Parte 1: Requisitos específicos para calderas» será de aplicación a la
entrada en vigor de la presente resolución, estableciéndose un periodo transitorio de 12
meses en el que se podrá seguir aplicando la UNE 9103:1985, «Calderas. Revisiones
periódicas».
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer recurso de alzada deberá accederse al siguiente enlace: https://
sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalleprocedimientos.aspx?IdProcedimiento=157
Madrid, 29 de junio de 2023.–La Directora General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, M.ª José Muñoz Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-16015
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.