III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. (BOE-A-2023-16055)
Resolución de 21 de junio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas RSM Spain Auditores, SLP, y al auditor de cuentas don Francisco Javier Remiro Hernández.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100246
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
16055
Resolución de 21 de junio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de
auditoría de cuentas RSM Spain Auditores, SLP, y al auditor de cuentas don
Francisco Javier Remiro Hernández.
Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede
a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas RSM
Spain Auditores, SLP y al auditor de cuentas don Francisco Javier Remiro Hernández
mediante Resolución de 3 de abril de 2023 que, tras la exposición de hechos y
fundamentos de derecho, resuelve en su parte dispositiva lo siguiente:
«Primero.
Declarar a la sociedad de auditoría RSM Spain Auditores, SLP y al auditor de
cuentas don Francisco J. Remiro Hernández, responsables de la comisión de una
infracción grave, de las tipificadas en el artículo 73.b) de la Ley 22/2015, de 20 de julio,
de Auditoría de Cuentas (LAC), que establece que tendrá esa consideración: “El
incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre
el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe.”
La infracción se ha cometido en relación con el trabajo de auditoría referido a las
cuentas anuales individuales, del ejercicio finalizado a 31 de diciembre de 2019, de la
sociedad Griñó Ecologic, SA, cuyo informe de auditoría fue emitido el 30 de abril
de 2020.
Segundo.
Imponer a la sociedad de auditoría una sanción de multa, de las previstas en el
artículo 76.3 de la LAC, por importe de 61.153,08 euros, equivalente al 1,01 por 100 de
los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio
declarado ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Tercero.
Imponer al auditor de cuentas, firmante del informe de auditoría, una sanción de
multa, de las previstas en el artículo 76.4.b) de la LAC, por importe de 7.500 euros.
De conformidad con lo previsto en el artículo 78.1 de la LAC, la imposición de dicha
sanción llevará aparejada la prohibición, para la sociedad de auditoría y para el auditor
de cuentas, de realizar la auditoría de cuentas a la entidad auditada correspondientes a
los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción
adquiera firmeza en vía administrativa.
cve: BOE-A-2023-16055
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100246
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
16055
Resolución de 21 de junio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de
auditoría de cuentas RSM Spain Auditores, SLP, y al auditor de cuentas don
Francisco Javier Remiro Hernández.
Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede
a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas RSM
Spain Auditores, SLP y al auditor de cuentas don Francisco Javier Remiro Hernández
mediante Resolución de 3 de abril de 2023 que, tras la exposición de hechos y
fundamentos de derecho, resuelve en su parte dispositiva lo siguiente:
«Primero.
Declarar a la sociedad de auditoría RSM Spain Auditores, SLP y al auditor de
cuentas don Francisco J. Remiro Hernández, responsables de la comisión de una
infracción grave, de las tipificadas en el artículo 73.b) de la Ley 22/2015, de 20 de julio,
de Auditoría de Cuentas (LAC), que establece que tendrá esa consideración: “El
incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre
el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe.”
La infracción se ha cometido en relación con el trabajo de auditoría referido a las
cuentas anuales individuales, del ejercicio finalizado a 31 de diciembre de 2019, de la
sociedad Griñó Ecologic, SA, cuyo informe de auditoría fue emitido el 30 de abril
de 2020.
Segundo.
Imponer a la sociedad de auditoría una sanción de multa, de las previstas en el
artículo 76.3 de la LAC, por importe de 61.153,08 euros, equivalente al 1,01 por 100 de
los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio
declarado ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Tercero.
Imponer al auditor de cuentas, firmante del informe de auditoría, una sanción de
multa, de las previstas en el artículo 76.4.b) de la LAC, por importe de 7.500 euros.
De conformidad con lo previsto en el artículo 78.1 de la LAC, la imposición de dicha
sanción llevará aparejada la prohibición, para la sociedad de auditoría y para el auditor
de cuentas, de realizar la auditoría de cuentas a la entidad auditada correspondientes a
los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción
adquiera firmeza en vía administrativa.
cve: BOE-A-2023-16055
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.