III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16002)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una representación gráfica alternativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

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evidente una situación que abocará a un procedimiento contencioso cuya resolución no
corresponde a la registradora, sino que, a falta de acuerdo entre los interesados, estará
reservada a los tribunales de Justicia.
5. El hecho de que la georreferenciación pretendida, por ser alternativa a la
catastral, invada geometrías catastrales próximas, «no es motivo suficiente por sí sólo
para denegar la inscripción de esa georreferenciación alternativa a la catastral, pues,
precisamente por ser alternativa, se produce esa invasión parcial del inmueble catastral
colindante», pero las alegaciones del titular catastral invadido, o de cualquier otro
interesado que alegue invasión de su propiedad, o invasión del dominio público, o
alteración de la identidad de la finca (y a este último respecto resulta recomendable que,
aunque no lo exija la Ley, el registrador notifique a la persona de la que proceda la finca,
como se hace en el procedimiento del artículo 201.1), sí pueden acabar produciendo en
el registrador la duda fundada, o incluso la certeza, que en todo caso habrá de motivar
suficientemente, de que la georreferenciación pretendida haya de ser calificada
negativamente por incurrir en al menos alguno de los tres supuestos legales antes
referidos.
6. Constatado que existe una controversia entre colindantes acerca de su
respectiva georreferenciación, procede confirmar la nota de calificación registral negativa
aquí recurrida sobre dudas fundadas de posible invasión de finca registrales colindante,
y sin que competa a este Centro Directivo, en vía de recurso –como ya se dijo en la
Resolución de 21 de septiembre de 2020– «decidir cuál deba ser la georreferenciación
correcta de cada finca, o sugerir una diferente a la aportada o soluciones transaccionales
entre colindantes».
7. Y resulta también de aplicación lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley
Hipotecaria en el sentido de que «la desestimación de la pretensión del promotor en
cualquiera de los expedientes regulados en este Título no impedirá la incoación de un
proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-16002
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X