III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-16056)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para regular la colaboración en el Programa Agentes del Cambio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100258
La presidencia de la Comisión corresponderá a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial y corresponderá al Consejo General del Notariado
designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero
sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las Partes designe, si lo estima
oportuno, entre su personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión
constitutiva en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor del convenio. Así
mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros,
siempre que se considere conveniente para buena coordinación y desarrollo de las
actuaciones previstas en el convenio. En todo caso, la Comisión se reunirá como mínimo
una vez al año. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad
presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/
videoconferencia o correo electrónico.
La Comisión de Seguimiento se encargará de aprobar las instrucciones técnicas de
tramitación para las tareas descritas en el presente convenio y resolverá los problemas
de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la
tramitación de adendas, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el
mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por
escrito, en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento, que se someterá a la firma de
todos sus miembros.
En particular, la Comisión de seguimiento desempeñará las siguientes funciones:
1. El establecimiento de los procedimientos más eficaces que posibiliten el
intercambio de información previsto en este convenio, que en todo caso serán de
naturaleza electrónica. En concreto, la aprobación del formato de intercambio de
información, en su caso necesidad de encriptación, determinación de canales seguros de
transmisión y acceso a la información y remisión de copias simples o autorizadas
electrónicas de documentos públicos notariales cuando sean requeridas por la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. La determinación del sistema para la designación de usuarios y para su
administración.
3. La valoración de la ejecución de los mecanismos puestos en marcha y el análisis
de nuevas vías y fórmulas de colaboración futura, ya sea ampliando los sistemas de
suministro o la información, o creando las condiciones para la aportación de nuevos
datos y formas de participación de los notarios que redunden en una mejora, utilidad y
beneficio para el interés público en el futuro.
4. La aprobación de la posible extensión futura de la cesión de información para
otras funciones de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación específica.
5. La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente convenio.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas
deberán tramitarse conforme a lo previsto en la Cláusula Decimosexta. Cualquier
propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de
Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará
sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus
miembros.
cve: BOE-A-2023-16056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100258
La presidencia de la Comisión corresponderá a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial y corresponderá al Consejo General del Notariado
designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero
sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las Partes designe, si lo estima
oportuno, entre su personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión
constitutiva en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor del convenio. Así
mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros,
siempre que se considere conveniente para buena coordinación y desarrollo de las
actuaciones previstas en el convenio. En todo caso, la Comisión se reunirá como mínimo
una vez al año. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad
presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/
videoconferencia o correo electrónico.
La Comisión de Seguimiento se encargará de aprobar las instrucciones técnicas de
tramitación para las tareas descritas en el presente convenio y resolverá los problemas
de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la
tramitación de adendas, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el
mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por
escrito, en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento, que se someterá a la firma de
todos sus miembros.
En particular, la Comisión de seguimiento desempeñará las siguientes funciones:
1. El establecimiento de los procedimientos más eficaces que posibiliten el
intercambio de información previsto en este convenio, que en todo caso serán de
naturaleza electrónica. En concreto, la aprobación del formato de intercambio de
información, en su caso necesidad de encriptación, determinación de canales seguros de
transmisión y acceso a la información y remisión de copias simples o autorizadas
electrónicas de documentos públicos notariales cuando sean requeridas por la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. La determinación del sistema para la designación de usuarios y para su
administración.
3. La valoración de la ejecución de los mecanismos puestos en marcha y el análisis
de nuevas vías y fórmulas de colaboración futura, ya sea ampliando los sistemas de
suministro o la información, o creando las condiciones para la aportación de nuevos
datos y formas de participación de los notarios que redunden en una mejora, utilidad y
beneficio para el interés público en el futuro.
4. La aprobación de la posible extensión futura de la cesión de información para
otras funciones de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación específica.
5. La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente convenio.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas
deberán tramitarse conforme a lo previsto en la Cláusula Decimosexta. Cualquier
propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de
Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará
sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus
miembros.
cve: BOE-A-2023-16056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163