III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-16021)
Orden APA/745/2023, de 29 de junio, por la que se definen las explotaciones, animales y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, fechas de suscripción y los valores unitarios en relación con el seguro de explotación de apicultura comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100143

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16021

Orden APA/745/2023, de 29 de junio, por la que se definen las explotaciones,
animales y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de
explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía,
fechas de suscripción y los valores unitarios en relación con el seguro de
explotación de apicultura comprendido en el correspondiente Plan de
Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios
Combinados, el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre,
sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, de acuerdo con el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios
Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de
noviembre de 2022, publicado mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022 de la
Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen las
explotaciones, animales y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de
suscripción y los valores unitarios en relación con el seguro de explotación de apicultura.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean, en su caso, aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Explotaciones, animales y producciones asegurables.

a) Las colmenas de las explotaciones apícolas cuya orientación productiva sea la
producción de miel y otros productos apícolas.
b) Los núcleos cuya función es la de la creación de nuevas colonias.
c) Todas aquéllas que tengan asignado un código de explotación, según lo que
establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el
Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), debiendo cumplir con lo
establecido en la legislación vigente en materia de identificación y registro de abejas
y colmenas.
d) Deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por
el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

cve: BOE-A-2023-16021
Verificable en https://www.boe.es

1. Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las
explotaciones de apicultura que cumplan con los siguientes requisitos: