II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO FISCAL. Ceses. (BOE-A-2023-15933)
Decreto de 26 de junio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese por renuncia de don Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros como Fiscal Delegado de Cooperación Internacional de la Fiscalía Provincial de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. II.A. Pág. 99763
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO FISCAL
15933
Decreto de 26 de junio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que se
dispone el cese por renuncia de don Juan Andrés Bermejo Romero de
Terreros como Fiscal Delegado de Cooperación Internacional de la Fiscalía
Provincial de Málaga.
El 25 de mayo de 2023 el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Málaga
remitió a la Inspección Fiscal decreto de 23 de mayo de 2023 dictado en el E.G. 1/2023
de dicha Fiscalía comunicando la renuncia del Ilmo. Sr. Fiscal Juan A. Bermejo Romero
de Terreros como Delegado de Cooperación Internacional de dicha Fiscalía,
adjuntándose copia del escrito de renuncia de 3 de mayo de 2023 por el Sr. Bermejo
Romero de Terreros, alegando razones de índole personal.
Hechos
Mediante nota interior de 17 de junio de 2023 remitida a la Inspección Fiscal el día 19
siguiente por el Excmo. Sr. Fiscal de Sala de Sala de Cooperación Internacional de la
Fiscalía General del Estado no se puso objeción alguna a la renuncia mencionada.
Tampoco consta impedimento alguno en el oficio dirigido a esta Inspección por el Ilmo.
Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Málaga. Con fecha 21 de junio de 2023 se dio
traslado del presente expediente al Consejo Fiscal, que tampoco ha formuló objeción.
Fundamentos
El Reglamento del Ministerio Fiscal establece que los fiscales delegados
especialistas serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la
persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y
previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (art. 62.2). Asimismo, el
nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 62.3 RMF).
Por su parte, la Instrucción 5/2008 de la Fiscalía General del Estado dispone que el
nombramiento de Delegado Provincial de la especialidad no está sujeto a límite
temporal, pero será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el
interesado, requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado, que podrá delegar
este cometido en el respectivo Fiscal de Sala Coordinador. El sistema de cese del
Delegado Provincial de la especialidad también será unificado, ostente o no la cualidad
de Decano. Consiguientemente será, en su caso, relevado mediante resolución dictada
por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo
(apartado cuarto del art. 36 EOMF). El Delegado Provincial que presente la renuncia
continuará desempeñando sus funciones hasta tanto no sea aprobada por el Fiscal
General del Estado. La efectividad de la renuncia podrá aplazarse para evitar perjuicios
al interés general por el que debe velar el Ministerio Fiscal.
Segundo.
Se han cumplido todos los trámites establecidos tanto en el Reglamento del
Ministerio Fiscal como en la citada Instrucción, además de haberlo comunicado al
Consejo Fiscal, para proceder a la aprobación de la renuncia interesada.
cve: BOE-A-2023-15933
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. II.A. Pág. 99763
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO FISCAL
15933
Decreto de 26 de junio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que se
dispone el cese por renuncia de don Juan Andrés Bermejo Romero de
Terreros como Fiscal Delegado de Cooperación Internacional de la Fiscalía
Provincial de Málaga.
El 25 de mayo de 2023 el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Málaga
remitió a la Inspección Fiscal decreto de 23 de mayo de 2023 dictado en el E.G. 1/2023
de dicha Fiscalía comunicando la renuncia del Ilmo. Sr. Fiscal Juan A. Bermejo Romero
de Terreros como Delegado de Cooperación Internacional de dicha Fiscalía,
adjuntándose copia del escrito de renuncia de 3 de mayo de 2023 por el Sr. Bermejo
Romero de Terreros, alegando razones de índole personal.
Hechos
Mediante nota interior de 17 de junio de 2023 remitida a la Inspección Fiscal el día 19
siguiente por el Excmo. Sr. Fiscal de Sala de Sala de Cooperación Internacional de la
Fiscalía General del Estado no se puso objeción alguna a la renuncia mencionada.
Tampoco consta impedimento alguno en el oficio dirigido a esta Inspección por el Ilmo.
Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Málaga. Con fecha 21 de junio de 2023 se dio
traslado del presente expediente al Consejo Fiscal, que tampoco ha formuló objeción.
Fundamentos
El Reglamento del Ministerio Fiscal establece que los fiscales delegados
especialistas serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la
persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y
previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (art. 62.2). Asimismo, el
nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 62.3 RMF).
Por su parte, la Instrucción 5/2008 de la Fiscalía General del Estado dispone que el
nombramiento de Delegado Provincial de la especialidad no está sujeto a límite
temporal, pero será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el
interesado, requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado, que podrá delegar
este cometido en el respectivo Fiscal de Sala Coordinador. El sistema de cese del
Delegado Provincial de la especialidad también será unificado, ostente o no la cualidad
de Decano. Consiguientemente será, en su caso, relevado mediante resolución dictada
por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo
(apartado cuarto del art. 36 EOMF). El Delegado Provincial que presente la renuncia
continuará desempeñando sus funciones hasta tanto no sea aprobada por el Fiscal
General del Estado. La efectividad de la renuncia podrá aplazarse para evitar perjuicios
al interés general por el que debe velar el Ministerio Fiscal.
Segundo.
Se han cumplido todos los trámites establecidos tanto en el Reglamento del
Ministerio Fiscal como en la citada Instrucción, además de haberlo comunicado al
Consejo Fiscal, para proceder a la aprobación de la renuncia interesada.
cve: BOE-A-2023-15933
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Primero.