V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-21192)
Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre modificación de la condición particular 1ª de la Orden Ministerial de 1 de diciembre de 2022 por la que se otorgó a D. Juan Pedro, Dª María Antonia, D. Francisco, D. Antonio y Dª. Teresa Marín García, la prórroga de la concesión otorgada de referencia C-242-1.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33893
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
21192
Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre modificación de
la condición particular 1ª de la Orden Ministerial de 1 de diciembre de
2022 por la que se otorgó a D. Juan Pe dro, Dª María Antonia, D.
Francisco, D. Antonio y Dª. Te re sa Marín García, la prórroga de la
conce sión otorgada de re fe re ncia C-242-1.
Por Orden Ministerial de 1 de diciembre de 2022 se otorgó a D. Juan Pedro, Dª
María Antonia, D. Francisco, D. Antonio y Dª. Teresa Marín García, con base en el
artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, la prórroga de la concesión otorgada
por resolución del Ministerio de Obras Públicas de fecha 26 de junio de 1952 a D.
Andrés Tornel Cárceles para legalizar la ocupación de terrenos de dominio público
marítimo - terrestre de la playa de la Reya, t.m. de Mazarrón con destino a la
construcción de tres grupos de edificaciones en una sola planta, los dos primeros
para viviendas de veraneo y el tercero para balneario, transferida mediante O.M.
de 18/11/1977 a D. Ramón García Guillén, del Grupo nº 1, que ocupa 538 m2 de la
concesión, y posteriormente transferida sucesivamente mediante O.M. de 24/02/
1982 y O.M. de 21/12/2009, hasta los actuales titulares, sujeta entre otras, a la
siguiente condición particular:
"1ª. La prórroga de esta concesión se otorga por un plazo que vencerá el 26 de
junio de 2027, transcurrido el cual se deberá proceder al levantamiento y retirada
del dominio público de las instalaciones por el interesado y a sus expensas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 147 del Reglamento General de Costas."
Por lo tanto, habiéndose declarado la nulidad de la Condición Particular 1ª de
la Orden Ministerial de 1 de diciembre de 2022, estableciéndose en el Auto de Auto
de 28 de marzo de 2023 que debe otorgarse la prórroga por un plazo que vence el
1 de junio de 2076, corresponde proceder a la ejecución del fallo en sus propios
términos y conforme al mismo.
En consecuencia,
cve: BOE-B-2023-21192
Verificable en https://www.boe.es
Mediante Auto de 28 de marzo de 2023 de la Audiencia Nacional se declara la
nulidad de pleno derecho de la Condición Particular 1ª del Pliego de Condiciones
Particulares y Prescripciones (PCPP) de la Resolución de 9 de enero de 2023
dictada por la Directora General de la Costa y del Mar, por delegación de la
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, recogiéndose en su
F.D. 3º que " (…) Así las cosas, en ejecución de la sentencia de instancia, el plazo
de la prórroga de la concesión debe fijarse en 60 años (75 menos 15 al ubicarse la
vivienda y zonas asociadas en ribera del mar) y comenzará a computarse,
conforme sostiene la recurrente, en la fecha de solicitud de la concesión (1 de junio
de 2016). Por tanto, la prórroga de la concesión debe otorgarse por un plazo que
vence el 1 de junio de 2076, en lugar del 26 de junio de 2027 que fija la Condición
Particular 1ª del Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP) de la
Resolución de 9 de enero de 2023 dictada por la Directora General de la Costa y
del Mar, por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, otorgando la prórroga de la concesión" (la mención a la Resolución
de 9 de enero de 2023 debe entenderse que se refiere a la Orden Ministerial de 1
de diciembre de 2022) Mediante Auto de 2 de junio de 2023 de la Audiencia
Nacional se desestima el recurso de reposición formulado por la Abogacía del
Estado, contra el Auto de 28 de marzo de 2023.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33893
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
21192
Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre modificación de
la condición particular 1ª de la Orden Ministerial de 1 de diciembre de
2022 por la que se otorgó a D. Juan Pe dro, Dª María Antonia, D.
Francisco, D. Antonio y Dª. Te re sa Marín García, la prórroga de la
conce sión otorgada de re fe re ncia C-242-1.
Por Orden Ministerial de 1 de diciembre de 2022 se otorgó a D. Juan Pedro, Dª
María Antonia, D. Francisco, D. Antonio y Dª. Teresa Marín García, con base en el
artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, la prórroga de la concesión otorgada
por resolución del Ministerio de Obras Públicas de fecha 26 de junio de 1952 a D.
Andrés Tornel Cárceles para legalizar la ocupación de terrenos de dominio público
marítimo - terrestre de la playa de la Reya, t.m. de Mazarrón con destino a la
construcción de tres grupos de edificaciones en una sola planta, los dos primeros
para viviendas de veraneo y el tercero para balneario, transferida mediante O.M.
de 18/11/1977 a D. Ramón García Guillén, del Grupo nº 1, que ocupa 538 m2 de la
concesión, y posteriormente transferida sucesivamente mediante O.M. de 24/02/
1982 y O.M. de 21/12/2009, hasta los actuales titulares, sujeta entre otras, a la
siguiente condición particular:
"1ª. La prórroga de esta concesión se otorga por un plazo que vencerá el 26 de
junio de 2027, transcurrido el cual se deberá proceder al levantamiento y retirada
del dominio público de las instalaciones por el interesado y a sus expensas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 147 del Reglamento General de Costas."
Por lo tanto, habiéndose declarado la nulidad de la Condición Particular 1ª de
la Orden Ministerial de 1 de diciembre de 2022, estableciéndose en el Auto de Auto
de 28 de marzo de 2023 que debe otorgarse la prórroga por un plazo que vence el
1 de junio de 2076, corresponde proceder a la ejecución del fallo en sus propios
términos y conforme al mismo.
En consecuencia,
cve: BOE-B-2023-21192
Verificable en https://www.boe.es
Mediante Auto de 28 de marzo de 2023 de la Audiencia Nacional se declara la
nulidad de pleno derecho de la Condición Particular 1ª del Pliego de Condiciones
Particulares y Prescripciones (PCPP) de la Resolución de 9 de enero de 2023
dictada por la Directora General de la Costa y del Mar, por delegación de la
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, recogiéndose en su
F.D. 3º que " (…) Así las cosas, en ejecución de la sentencia de instancia, el plazo
de la prórroga de la concesión debe fijarse en 60 años (75 menos 15 al ubicarse la
vivienda y zonas asociadas en ribera del mar) y comenzará a computarse,
conforme sostiene la recurrente, en la fecha de solicitud de la concesión (1 de junio
de 2016). Por tanto, la prórroga de la concesión debe otorgarse por un plazo que
vence el 1 de junio de 2076, en lugar del 26 de junio de 2027 que fija la Condición
Particular 1ª del Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP) de la
Resolución de 9 de enero de 2023 dictada por la Directora General de la Costa y
del Mar, por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, otorgando la prórroga de la concesión" (la mención a la Resolución
de 9 de enero de 2023 debe entenderse que se refiere a la Orden Ministerial de 1
de diciembre de 2022) Mediante Auto de 2 de junio de 2023 de la Audiencia
Nacional se desestima el recurso de reposición formulado por la Abogacía del
Estado, contra el Auto de 28 de marzo de 2023.