III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15894)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Fundación Sónar, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnología».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99483
Administraciones Públicas. A estos efectos, las solicitudes de los sujetos obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de
conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán a la
secretaría de la comisión a través del correo electrónico: (fundacion@sonar.es).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días hábiles
después de la finalización del acontecimiento de excepcional interés público «Festival
Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnología». Los donantes podrán
solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de
publicidad realizados.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión
Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario en todo
caso para su estimación el voto favorable de la persona representante del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente
para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
7. La certificación, o la resolución que la deniegue, pondrán fin a la vía administrativa y
contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del
recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Logos.
En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del
acontecimiento de excepcional interés público «Festival Internacional Sónar de Música,
Creativitat i Tecnología» figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la
Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.
Vigencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el
presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma que corresponda a
las otras administraciones firmantes.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
El convenio quedará extinguido y la Comisión Interadministrativa suprimida, en
cualquier caso, el 30 de junio de 2026.
A tal efecto, la Fundación Sónar, una vez finalizadas las actuaciones del programa
«Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnología», presentará un informe
económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá
una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las
cve: BOE-A-2023-15894
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99483
Administraciones Públicas. A estos efectos, las solicitudes de los sujetos obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de
conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán a la
secretaría de la comisión a través del correo electrónico: (fundacion@sonar.es).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días hábiles
después de la finalización del acontecimiento de excepcional interés público «Festival
Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnología». Los donantes podrán
solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de
publicidad realizados.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión
Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario en todo
caso para su estimación el voto favorable de la persona representante del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente
para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
7. La certificación, o la resolución que la deniegue, pondrán fin a la vía administrativa y
contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del
recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Logos.
En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del
acontecimiento de excepcional interés público «Festival Internacional Sónar de Música,
Creativitat i Tecnología» figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la
Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.
Vigencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el
presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma que corresponda a
las otras administraciones firmantes.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
El convenio quedará extinguido y la Comisión Interadministrativa suprimida, en
cualquier caso, el 30 de junio de 2026.
A tal efecto, la Fundación Sónar, una vez finalizadas las actuaciones del programa
«Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnología», presentará un informe
económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá
una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las
cve: BOE-A-2023-15894
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