III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-15890)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina, la Generalitat de Catalunya, la Dirección General de la Marina Mercante, la Cofradía de Pescadores de Palamós, la Cofradía de Pescadores de Vilanova i la Geltrú, el Ayuntamiento de Roses y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido en: la Casa del Mar de Barcelona, Casa del Mar D'arenys de Mar, Casa del Mar de Vilanova i la Geltrú, Casa del Mar de Blanes, Casa del Mar de Palamós, Casa del Mar de Rosas, Casa del Mar de Tarragona, Casa del Mar de L'Ametlla de Mar y Casa del Mar de La Ràpita.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Sábado 8 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99444

Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real
Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de
la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Don Oriol Amoros i March en su condición de Secretario general de Derechos
sociales de acuerdo al Decreto 211/2022 de 11 de octubre, por el que se le nombra
Secretario general del Departamento de Derechos Sociales.
Don Jaime Carnicer Mas, en su condición de Patrón Mayor de la Cofradía de
Pescadores de Vilanova i la Geltrú por el procedimiento de elecciones celebradas según
la Orden ACC/2/2022, de 11 de enero, del Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i
Agenda Rural.
Don Benito Núñez Quintanilla, como director general de la Marina Mercante,
nombrado por el Real Decreto 626/2018, de 22 de junio.
Don Miquel Mir Martorell en su condición de Patrón Mayor de la Cofradía de
Pescadores de Palamós por el procedimiento de elecciones celebradas según la Orden
ACC/2/2022, de 11 de enero, del Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda
Rural.
Don Joan Plana Sagué, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Rosas.
Elegido en sesión plenaria del Ayuntamiento de Roses el 26 de junio de 2021, conforme
al proceso derivado del Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, por el que se convocaron
elecciones locales y a las asambleas de Ceuta y Melilla para el 26 de mayo de 2019
(BOE de 2 de abril de 2019).
Don Pablo Martín-Sanz García, en su condición de director provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social de Tarragona, nombrado por Resolución de 21 de
octubre de 1996 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE de 29 de
octubre de 1996) en virtud de las competencias que le confiere la Resolución de
delegación de competencias de 23 de julio de 2020 (BOE núm. 210, de 4 de agosto
de 2020) y posteriores modificaciones.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio.
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el
Patrimonio de la Seguridad Social, contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o
protocolos de actuación entre las entidades usuarias de inmuebles compartidos,
regulando la administración y participación de estas en los gastos.
Asimismo, la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de
uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios
relativos a su uso y mantenimiento.

Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre las administraciones públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
universidades públicas entre sí, sometidos al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-15890
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.