III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Entidades de inspección y control. (BOE-A-2023-15910)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Industria, del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se modifica la designación de Bureau Veritas Inspección Y Testing, SL, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99704

modificación y las verificaciones periódicas establecidas en el artículo 9.3 de la
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
2. El contenido y el alcance de la presente designación está sujeta a las
condiciones siguientes:
Primero. La presente designación incluye a los instrumentos o sistemas de medida
siguientes:
– Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con el siguiente alcance:
Max ≤ 2 kg con n ≤ 500.000 en clase I, y Max ≤ 300 kg con n ≤ 100.000 en clases II, III y IIII.
– Manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles, con el
siguiente alcance: manómetros analógicos y electrónicos hasta 17 bar.
– Registradores de temperatura y termómetros, con el siguiente alcance: ensayos in
situ: de -30 ºC a +70 ºC, clases 1 y 2.
– Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o
dispensadores, con el siguiente alcance: caudal máximo hasta 200 l/min.
– Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o
dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no
destinadas a su uso como combustible, con el siguiente alcance: caudal máximo
hasta 50 l/min.
– Sistemas de medidas en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad
(≤ 20 mPas), con el siguiente alcance: caudal máximo hasta 1.000 l/min.
Segundo. El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos de
medida indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido
por la Entidad Nacional de Acreditación con número 1/EI630 y su anexo técnico vigente,
de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012, con los compromisos de la
entidad y las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma. Por
este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta
acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección General en un plazo máximo de
diez días y previo a su aplicación como Organismo autorizado de Verificación
Metrológica.
Tercero. El número de identificación de la entidad Bureau Veritas Inspección Y
Testing, S.L., continúa siendo el 02-OV-0001, de acuerdo con su inscripción en el
Registro de Control Metrológico, y que deberá estar siempre de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Cuarto. La entidad Bureau Veritas Inspección Y Testing, S.L., en su actuación como
Organismo autorizado de Verificación Metrológica, estará sometido en todo momento a
lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio, en las disposiciones que regulan el control metrológico
del Estado de los instrumentos de medida a los que esté designado, así como también a
cualquier otra instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.
Quinto. La entidad Bureau Veritas Inspección Y Testing, S.L., deberá satisfacer de
forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser
designado como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, y deberán notificar a
esta Dirección General cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.
Sexto. La presente designación como Organismo autorizado de Verificación
Metrológica de la entidad Bureau Veritas Inspección Y Testing, S.L., mantendrá su
vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para
su designación establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de
cumplimiento en lo establecido en cualquier Directriz del Consejo Superior de Metrología
referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre y del artículo 8.3 del Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el caso de que la acreditación otorgada por la
Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente designación
quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del correspondiente
procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección General. Además, la

cve: BOE-A-2023-15910
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Núm. 162