V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-20723)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Disa Renovables, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de la instalación de la planta fotovoltaica "Rosa De La Arena", de 10,45 MW de potencia nominal, en el término municipal de Puerto del Rosario. Expediente ER190039.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 33251

aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos
relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en
Canarias.
2.2.- En lo referente a la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, con
fecha 10/02/2023 se publica en el B.O.C. la Resolución de 24 de enero de 2023,
por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación
Ambiental de 18 de enero de 2023, que formula la Declaración de Impacto
Ambiental de los proyectos denominados "Instalación fotovoltaica Rosa de la
Arena" e "Instalación fotovoltaica La Rosa", promovidos por Disa Renovables, S.L.,
en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura.
TERCERO.- De la utilidad pública y su justificación.
3.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad
pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo,
entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la
solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información
pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas. La
solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado
simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación,
consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la
compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes
evacuados por ambas Administraciones Públicas.
3.2.- El promotor aporta contrato de arrendamiento de la parcela de ubicación
de la planta fotovoltaica, mientras que la línea de evacuación del parque discurrirá
desde la mencionada planta hasta la Subestación Fuerteventura Verde.
3.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan
"ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad
pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
3.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso,
instalaciones de generación de energía consistentes en plantas fotovoltaicas, que
no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe
declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan
producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros
intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos
intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses
privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto
de solicitud de expropiación.
3.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento
al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la
necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías
renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad
de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por
el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático,
adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea

cve: BOE-B-2023-20723
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Núm. 161